Condenan a pagar casi $50 millones por los daños provocados durante más de 20 años de violencia de género
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La Justicia de San Francisco condenó al exmarido a pagar $49.278.939, más intereses y costas. “Quien ejerce violencia de género no solamente puede quedar sujeto a medidas de protección (...) también puede ser civilmente responsable por los daños que provoca”, señalaron los abogados de la víctima.
Una reciente sentencia dictada por la Justicia de San Francisco, a cargo del juez Carlos Viramonte, hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por una mujer que fue víctima de violencia de género durante un matrimonio que duró más de dos décadas.
El fallo condenó a su exmarido y agresor a abonarle $49.278.939,76, más intereses y costas.
La víctima fue representada en el juicio por los abogados Virginia Panero (M.P. 5-977) y Nicolás Casas (M.P. 5-702), especializados en abordajes jurídicos de casos de violencia familiar y de género.
“El fallo resulta especialmente relevante porque aborda la violencia contra la mujer no solamente desde la necesidad de hacer cesar las agresiones o adoptar medidas de protección, sino también desde una dimensión muchas veces menos explorada: el derecho de la víctima a obtener una reparación integral por las consecuencias que la violencia dejó en su vida, su salud psíquica, su dignidad y sus posibilidades futuras”, indicaron los abogados a LA VOZ DE SAN JUSTO.
La causa tuvo origen en una relación de pareja iniciada a fines de la década de 1990. De acuerdo con los hechos que la Justicia tuvo por acreditados, durante la convivencia se desarrolló progresivamente un contexto caracterizado por distintas formas de violencia.
“La sentencia tuvo por probada la existencia de violencia física, psicológica y económica, expresada a través de agresiones, insultos, humillaciones, amenazas, conductas de control, celos, aislamiento, limitaciones para estudiar y trabajar y diferentes comportamientos destinados a someter y degradar a la mujer”, explicaron Panero y Casas.
“No se trató, por lo tanto, de analizar episodios aislados. Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue precisamente considerar la violencia dentro del contexto en el que se desarrolló y valorar su carácter prolongado y sistemático”, agregaron.
Los hijos de la pareja también estuvieron expuestos durante años a ese escenario familiar. Sus testimonios, junto con los de otras personas cercanas a la víctima, las actuaciones judiciales previas por violencia familiar, las medidas de protección adoptadas y los informes de los profesionales que la asistieron fueron especialmente valorados para reconstruir lo ocurrido.
Incluso después de finalizada la relación continuaron las situaciones de intimidación y amenaza, lo que motivó la intervención de la Justicia y el dictado de medidas de protección.
Juzgar con perspectiva de género
Otro de los aspectos destacados de la sentencia es el enfoque utilizado para analizar la prueba.
El Tribunal señaló expresamente que, frente a un caso de violencia familiar y de género cuya víctima es una mujer, existe una obligación de juzgar con perspectiva de género, aplicando de manera transversal la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Convención CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Ley Nacional 26.485 y la legislación provincial correspondiente.
Desde esa perspectiva, la Justicia consideró acreditado que las conductas del agresor atentaron contra la dignidad, integridad y seguridad personal de la víctima, generando responsabilidad civil y, consecuentemente, la obligación de reparar los daños ocasionados.
Las consecuencias psicológicas de la violencia
La prueba psicológica adquirió particular importancia. La pericia oficial determinó la existencia de un cuadro ansioso-depresivo significativo y de indicadores compatibles con una afectación traumática vinculada con las situaciones de violencia y tensión emocional sostenidas durante años.
Se detectaron, entre otras consecuencias, angustia, ansiedad, inseguridad, hipervigilancia, alteraciones del sueño, fatiga psíquica, dificultades de concentración y un importante compromiso emocional con repercusiones en diferentes áreas de su vida cotidiana.
Uno de los puntos más relevantes fue que el perito estableció la existencia de secuelas psicológicas parciales y permanentes, estimando una incapacidad psíquica de entre el 20% y el 35% como consecuencia de los hechos vividos.
De esta manera, las consecuencias actuales y futuras de la violencia fueron reconocidas como un daño jurídicamente reparable.
La sentencia
Al momento de dictar sentencia, la Justicia condenó al agresor a pagar $49.278.939,76, más los intereses correspondientes y las costas del proceso.
La reparación fue distribuida en tres grandes rubros: $39.378.939,76 por pérdida de chance futura, vinculada con las consecuencias patrimoniales derivadas de la incapacidad psicológica permanente sufrida por la víctima; $2.400.000 por tratamiento psicológico futuro, destinado a afrontar la asistencia profesional que deberá continuar como consecuencia de las secuelas provocadas por la violencia; y $7.500.000 en concepto de daño moral.
Este último rubro contempló la afectación espiritual provocada por más de 20 años de violencia y el menoscabo producido sobre derechos fundamentales como la dignidad, la integridad psicofísica y la seguridad personal.
La violencia también genera una obligación de reparar
“La trascendencia del pronunciamiento radica en un mensaje jurídico particularmente claro: quien ejerce violencia de género no solamente puede quedar sujeto a medidas de protección o a consecuencias en otros ámbitos del derecho. También puede ser civilmente responsable por los daños que provoca y quedar obligado a repararlos económicamente”, señalaron los abogados de la víctima.
La sentencia reconoce que años de violencia física, psicológica y económica pueden producir consecuencias que permanecen aún después de terminada la relación y que afectan la salud mental, la autonomía, el proyecto de vida y las posibilidades laborales y económicas de la víctima.
“Por su fundamentación, por la valoración integral de la prueba con perspectiva de género y, especialmente, por el reconocimiento de la incapacidad psicológica y de la pérdida de chance futura como consecuencias indemnizables de la violencia, el pronunciamiento posee un importante valor jurídico y puede constituirse en una referencia para futuros reclamos de reparación integral de víctimas de violencia de género, particularmente en San Francisco y la región”, aseguraron.
“El fallo coloca en primer plano una dimensión fundamental del acceso a justicia: proteger a una víctima es indispensable, pero reparar los daños que la violencia dejó en su vida también forma parte de una respuesta judicial integral”, agregaron.
La sentencia fue dictada por el Juzgado de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de San Francisco y aún no ha quedado firme. En caso de ser apelada, el expediente deberá ser analizado por la Cámara de Apelaciones.
