Caso Casermeiro: qué fundamentaron los jurados que perdonaron a Gette
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Se difundieron los fundamentos de la sentencia por el crimen del médico ginecólogo. "Parece ser el típico 'perejil'", dijeron los jurados populares disidentes. Tras un fallo dividido -siete a tres-, la defensa apelará ante el TSJ la codena perpetua.
Este lunes se conocieron los fundamentos de la sentencia que condenó a prisión perpetua a Gerardo Luis Gette (60) por el crimen de Daniel Casermeiro (61), ocurrido en diciembre de 2019.
El fallo fue dividido: siete votos por la condena perpetua y tres por la absolución del acusado ante el principio de la duda. Los dos jueces técnicos María Teresa Garay y Alejandro Acuña votaron por la condena declarando a Gette culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, en tanto que 3 de los 8 jurados populares titulares votaron en línea con el pedido de la absolución. El presidente del tribunal, Guillermo Rabino, no votó porque solo lo hace en caso de empate.
Tanto los vocales como los jurados populares debieron resolver sobre tres cuestiones: ¿está probado el hecho y la participación responsable del imputado en el mismo?; ¿qué calificación jurídica corresponde aplicar?; ¿qué sanción corresponde aplicar, y qué se debe disponer sobre las costas?
En la justificación de su dictamen, quienes votaron por mantener tras las rejas a Gette, entre otras cuestiones, sostuvieron que éste "eligió el lugar, de su dominio (en un campo sobre la ruta vieja camino a Luxardo), lejos de la mirada de extraños" para ejecutarlo.
Llegaron a la conclusión que Gette le debía plata a Casermeiro y no podía devolvérsela. Agobiado por la deuda, urdió y ejecutó el asesinato. "Sabía y contaba con que Casermeiro estaba solo; tomó a la víctima totalmente desprevenida e indefensa, pues ésta fue allí con él por cuestiones de negocios, sin esperar nunca este ataque programado por parte del imputado. La víctima nunca siquiera se sintió amenazada, y por ello tampoco pudo prevenirlo, es más el disparo fue efectuado desde atrás, en la nuca (según la autopsia)".
"Gette mató a su víctima, obrando sobre seguro, preparando el suceso, tomando a la víctima desprevenida e indefensa (alevosía)", agregaron.
Jurados en disidencia
Los jurados populares que se inclinaron por la absolución concluyen que "los numerosos indicios recolectados por la Fiscalía, no señalan como conclusión exclusiva, sin lugar a duda razonable, que el autor del homicidio a Casermerio haya sido Gette".
La absolución por duda requiere incertidumbre sobre cuestiones fácticas y dirimentes, que pueden referirse tanto a la existencia del hecho y la participación del imputado, como a los presupuestos fácticos de las causas que excluyen la punibilidad. No se requiere certeza negativa, esto es la convicción que no ocurrió o no lo fue el imputado, situación que concurre "cuando no queda duda" sobre la existencia de esos extremos. Se trata de la apreciación de un equilibrio probatorio que impide arribar al grado de certeza, ya sea positiva o negativa.
Este especial estado de incertidumbre obliga al juzgador a descartar la hipótesis acusatoria si es que no tiene certeza sobre los hechos materia de imputación. Pero la invocación del principio constitucional "in dubio pro reo" no puede sustentarse en pura subjetividad. Dicho estado del juez debe derivar racional y objetivamente de las constancias del proceso, teniendo siempre en cuenta las exigencias del sistema probatorio legal. Esto es, el estado de duda debe surgir del análisis de las pruebas legalmente incorporadas al juicio (debate).
En este caso, los jurados populares en disidencia entendieron que "los numerosos indicios que presentó al Fiscalía dejan muchos baches y no logran convencer sobre la participación que se le atribuye a Gette en el homicidio de Casermeiro, hecho este que sí se tiene por acreditado".
Dichos indicios son "videos en los que se lo ve al imputado subiendo al vehículo de la víctima e irse con él hacia el lugar de los hechos, horas antes y en la fecha del hecho, mientras el vehículo de Gette permaneció todo el tiempo inmóvil, celular apagado o sin actividad justo en esas horas, rostro posterior con signos de haber estado expuesto al sol durante ese tiempo, que no se ubicó a ninguna otra persona o teléfono móvil en cercanías del hecho (ese día y hora aproximada) por el cotejo de todas las antenas de la zona, que tendría en su poder un arma del mismo calibre de la utilizada en el homicidio, y no la tenía registrada, que existía una exigencia de dinero inminente de parte de la víctima al imputado, las distancias y recorridos que habría cubierto el imputado para llegar retornar a su vehículo ese día en horas posteriores a los sucesos, las explicaciones que dio y las que no dio sobre qué hizo durante esa tarde, etc.)".
Todo esto "no alcanza a para ver culpable del mismo al imputado, con la certeza requerida en esta instancia. No hay pruebas suficientes como para condenarlo. Parece ser el típico 'perejil' que pudo haber participado pero no realizado el hecho. Su personalidad no indica que fuese él el autor. Hay un punto que la investigación no llegó a descifrar. Quedan muchas dudas en base a lo escuchado y lo leído en el expediente, y ante la duda, falta de pruebas, contradicciones (entre lo escuchado de los testigos y lo visto en el expediente), se considera que no se puede declarar culpable a una persona".
"No se demostró adónde estuvo Gette en esos momentos, y ninguna prueba lo coloca en el lugar, en realidad no se sabe dónde estaba Gette en esos momentos, ni qué hizo, aunque puede pensarse que no es inocente del todo pues se demostró que en algo andaba (al no tener el teléfono móvil activado en ese lapso de tiempo, y que recién regresó caminando a su automóvil luego de la hora aproximada del hecho, y se activó su teléfono), no resulta ello suficiente como para determinar que es culpable de efectuar el disparo que acabó con la vida" del médico ginecólogo.
Los jurados populares en disidencia coincidieron que "la apreciación integrada de todos los numerosos indicios no señala la univocidad necesaria para condenar (...) pues esos indicios no afirman categóricamente que Gette haya estado en el lugar, menos que él haya sido el autor del disparo mortal, y menos aún descartan, los indicios traídos por la Fiscalía, la presencia de una tercera persona en el lugar (recuerdan que a Casermerio se lo vio solo en Estación Luxardo, y que compró tres bebidas).
"Existe un indicio de la presencia de una tercera persona, esto es las tres bebidas que Casermerio compró. La conclusión no puede ser otra que la incertidumbre. La Fiscalía trató de ubicar esa tercera persona realizando rastrillajes de las antenas de celulares, inclusive de los teléfonos que habían pasado al azar por el lugar por esas horas, pero así como no se identificó movimiento en el celular de Gette, bien pudo no detectarse el de algún otro celular que estuviera en la zona con intenciones criminales, o que no usara esa tecnología (telefonía móvil). Esa incertidumbre, derivada de la prueba legalmente colectada, beneficia al inculpado", se acotó en los fundamentos.
Para los jurados populares en disidencia autores de este voto, "el asesinato se encuentra corroborado, nos encontramos ante una situación de duda insuperable en relación al autor mismo del disparo homicida, e inclusive a la presencia del imputado en ese evento, y demás circunstancias".
Cómo sigue
Tras conocerse los fundamentos del fallo, el abogado defensor del condenado, Héctor Flores, adelantó que presentará un recurso de casación al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al considerar él también que los indicios no alcanzaban para generar certezas sobre la culpabilidad de Gette.
