Edictos judiciales
Arroyito: usucapión
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Medidas preventivas para usucapión.
SAC: 13926046 - SARAVIA, LUCAS DANIEL Y OTRO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - TRAM.ORAL
ARROYITO, 10/02/2026.- Proveyendo a la presentación efectuada por el Dr. Gerbaudo de fecha 01/09/2025: encontrándose cumplidas las medidas preparatorias, provéase a la demanda. Téngase por iniciada la demanda de usucapión en contra del Sr. Pablo Galindez y de los que se consideren con derecho al inmueble que a continuación se describe: “inmueble ubicado en el Departamento San Justo, Pedanía Concepción, localidad de Villa Concepción del Tío, calle Entre Ríos esquina San Luis, designado como Lote nº 101 de la Manzana 44, que se describe como: Parcela de 4 lados que partiendo del vértice A con ángulo de 90º 08’ y rumbo Sudeste hasta llegar al vértice B, mide 128,60 m (lado A-B) colindando con calle Entre Ríos; desde el vértice B con ángulo de 89º 23’ hasta el vértice C mide 129,80 m (lado B-C) colindando con calle San Luis; desde el vértice C con ángulo de 90º 05’ hasta el vértice D mide 127,50 m (lado C-D) colindando con calle Corrientes; desde el vértice D con ángulo de 90º 24’ hasta el vértice inicial mide 128,60 m (lado A-D) colindando con calle Tucumán, cerrando la figura con una superficie de 16.543,70 m2” . Hágase saber a las partes que conforme lo establecido por el art. 1 de la Ley 10.555 (modif. por Ley 10.855), el Acuerdo Reglamentario Nro. 1815 Serie "A" del 03/08/2023 y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral contenido en su Anexo I, el presente juicio tramitará como proceso oral receptado en la citada normativa y consecuentemente, deberán respetarse las reglas y principios del mismo y las relativas al art. 750 ss. y cc. del CPC en la medida que el resultado de su aplicación no sean incompatibles con las disposiciones establecidas en la ley 10.555 y sus modificatorias. Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda, oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la restante prueba ofrecida para su oportunidad y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, de estimar que sus derechos pudieran verse afectados, notificándoselos al domicilio real denunciado; y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial y diarios autorizados a libre elección conforme Ac. Reg. n.° 29, serie B del 11/12/2001, sin perjuicio de las notificaciones que pudieran corresponder. Requiérase la concurrencia al juicio del Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia y de la Municipalidad de Villa Concepción del Tío. Colóquese a costa del actor el cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en el inmueble denunciado con intervención del Sr. Juez de Paz, a cuyo fin ofíciese. Cumpliméntese en su oportunidad el art. 8 de la Ley 5445 y su modificatoria. Procédase a la anotación de Litis por ante el Registro General de La Provincia, a cuyo fin ofíciese (art. 1905 CCCN) conforme el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A “, del 2/9/2019). Hágase saber al letrado que una vez que haya ingresado al Portal de Trámites el formulario correspondiente a la cautelar ordenada, deberá instar la suscripción por el Tribunal, mediante la presentación de un escrito electrónico. Acredítese la base imponible actual del inmueble a los fines de verificar el monto correspondiente a la tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados. Hágase saber a las partes que se encuentran a su disposición en el sitio web del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar los instrumentos que regulan el proceso oral civil. Asimismo, requiérase a las partes que constituyan un domicilio electrónico en el que tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan, de conformidad al art. 75 CCCN (reformado por Dec. 338/2025). Notifíquese. Fdo: MARTINEZ DEMO, Gonzalo (JUEZ) - GARCIA CEBALLOS, Maria Soledad (PROSECRETARIA).-
Ed.47668 Vto. 15/05/2026
