Juez Andrés Peretti
Adopciones: “Se apunta a una mayor fluidez en el proceso”
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Analizó los últimos cambios para la inscripción de personas interesadas en adoptar a niños, niñas y adolescentes.
Por Mauricio Argenti | LVSJ
La reciente modificación parcial del Protocolo del Servicio de Guarda y Adopción, vigente en el Poder Judicial de Córdoba desde 2016 dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia apunta a simplificar los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro Único de Adopciones (RUA) y algunas reformas respecto de la actuación del Equipo Técnico de Adopciones y Guarda.
Se avanzó así con la modificación de la documentación exigida para los nuevos procesos de inscripción en el RUA de pretensos adoptantes, como así también para los que se encuentran en trámite.
Para tomar dimensión del alcance de estas modificaciones, LA VOZ DE SAN JUSTO dialogó con el titular del Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco, Andrés Peretti, quien brindó las aclaraciones necesarias para comprender cómo se desarrolla en la actualidad el proceso de inscripción de personas interesadas en adoptar a niños, niñas y adolescentes.
- ¿Qué alcance tienen estas modificaciones en el proceso de inscripción en el Registro Único de Adoptantes?
Es una modificación que entró en vigencia el 23 de junio y apunta a simplificar los requisitos para el ingreso al Registro Único de Adoptantes, así como también una reestructuración en el funcionamiento del equipo técnico de adopciones y guarda generando con ello un trámite más rápido, menos burocrático, sobre todo para establecer las distintas posibilidades y deseos que tienen los pretensos adoptantes y los futuros adoptados. Se apunta a una mayor fluidez en el proceso de adopción.
- ¿Qué cambió en relación a lo que se establecía anteriormente?
Con este cambio se implementó una nueva declaración jurada además de la declaración general, además de agregarse una solicitud de disponibilidad adoptiva, algo que antes se pedía de forma diferente. Esta modificación apunta a lograr una mayor fluidez en el proceso. En materia de adopciones se dan distintas cuestiones: por un lado, la edad y eventualmente los distintos padecimientos o problemas de salud que puedan tener los niños que pretendan ser adoptados. A partir de ahí se forman distintos subregistros para establecer la disponibilidad adoptiva de manera de congeniar lo que está dispuesto a acceder el pretenso adoptante dentro del mecanismo de adopción.
- ¿Esto significa que dentro del proceso de adopción siempre es más sencillo para aquellos que buscan adoptar a niños más grandes que aquellos que optan solo por los más pequeños?
En esto hay dos temas. Uno es la idea de que la adopción tiene que ser siempre sobre un niño o niña con determinadas características y edad muy temprana, pero la verdad es que los niños que están en esa situación necesitan contar con una determinada familia y eso es sobre lo que se tiene que trabajar. En nuestro caso, nosotros tenemos que velar por encontrar familias para los niños y no niños para una familia.
- En el ámbito de su jurisdicción, ¿cómo está la disponibilidad de niños para adopción?
Nosotros tenemos muchos controles de legalidad que están en trámite, es decir, la instancia previa al proceso adoptivo propiamente dicho. De todas maneras, en este momento no tenemos ningún niño, niña o adolescente con un pedido de la Senaf (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Córdoba) para la guarda con fines adoptivos. Eso significa que lo que tuvimos anteriormente, ya se ha terminado con distintas adopciones plenas y en ese período no hemos tenido nuevos.
- ¿Con qué frecuencia se incorporan personas con intenciones de adoptar?
Esa es una información que la maneja el Registro Único de Adoptantes y los diferentes equipos técnicos. Si bien podemos tener algún tipo de prioridad en el sentido de buscar gente de San Francisco o zona para dar la guarda con fines adoptivos, una vez agotada esa situación se continúa con pretensos adoptantes dentro de la provincia y luego pasar a la red nacional de adoptantes. En última instancia se hace una convocatoria pública en la cual, cualquier persona inscripta en el RUA eventualmente puede llegar a tener posibilidad de adoptar.
- ¿La adopción de niños de cierta edad en detrimento de aquellos más pequeños es mucho más común de lo que se puede llegar a pensar?
Es mucho más habitual que esto ocurra. Lo del bebé recién nacido dado en adopción es una cuestión excepcional que incluso se está dando un debate más complejo en otro nivel sobre qué sucede con la interrupción voluntaria del embarazo y lo que hace a la temática de la adopción como alternativa. Ese es un debate mucho más complejo que se está analizando. Lo cierto es que no es una situación habitual ya que en nuestro caso hemos tenido experiencias con niños de cuatro, ocho y diez años. Ese ha sido el rango de edad que he tenido desde que ingresé en abril de 2019.
- ¿Existe alguna limitación de vinculación para los parientes sanguíneos con el menor una vez que se da la adopción de este y la incorporación a su nueva familia?
De hecho, no existe ninguna limitación porque todos los niños tienen derecho a conocer su origen. Para eso, en todas las sentencias de adopción se deja en claro que los padres asumen voluntariamente la obligación de contarle al niño o niña adoptada sobre su origen biológico y esto implica que en algún momento lo va a conocer si así lo quiere. Esto se va a permitir sin ningún tipo de limitación siempre y cuando esto no sea perjudicial para el niño. Con el ingreso del niño o niña a la adolescencia, se ve mucho esta situación porque allí suele surgir en la persona adoptada no solo su origen biológico a nivel nominal, sino que también existe una cuestión vinculada con la revinculación que se puede dar o no, según surja de cada caso en particular.
- ¿Se podría decir que la ley de adopción que rige en nuestro país es la mejor que hay o es perfectible?
Todo trabajo que exista es perfectible y puede mejorarse. De hecho, tenemos que ser más eficientes, más atentos, aún más en este tipo de situaciones que involucra a niños, niñas y adolescentes sin importar el tipo de proceso que estamos hablando. Allí siempre tenemos que ser más eficientes y acortar al máximo los plazos, pero siempre se puede mejorar. Cuando hablo de acortar los plazos, me refiero a todos los sentidos como el que implica la guarda con fines adoptivos, los procesos de controles de legalidad, la necesidad de intervención y exigencia permanente a que la revinculación sea no solo en tiempo sino más efectiva y eficiente. Siempre hay que trabajar para mejorar.
