Monopatines eléctricos: qué condiciones exige el municipio para su uso
A nivel nacional no existe una normativa específica, por lo que en diversas ciudades se traza un paralelismo al uso de bicicletas eléctricas.
El Concejo Deliberante aprobó el marco regulatorio para el uso y circulación de personas en monopatines eléctricos en el ejido urbano, a través de una ordenanza cuyo proyecto de origen había sido impulsado desde el Ejecutivo Municipal.
Si bien no existe una normativa nacional o provincial que marque criterios al respecto, sí hay ciudades que diseñaron sus pautas de circulación como sucede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Villa María.
En San Francisco se aprobó la normativa trazando un paralelismo con las bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido. "Nosotros entendíamos que es una realidad que se está instalando en la ciudad por lo que resultaba necesario reglamentar su utilización, de esa manera se trabajó en el proyecto que hoy ya es ordenanza en San Francisco", aseguró el secretario de Gobierno, Damián Bernarte.
Características
En cuanto a las características con los que deben contar estos dispositivos de movilidad personal para su movilidad en la vía pública son:
• Un sistema de frenos que opere sobre sus ruedas.
• Una base de apoyo para los pies.
• Timbre, bocina o similar, que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
• Espejos retrovisores.
• Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
• Un sistema de luz anterior blanco y posterior rojo, para su visibilidad en condiciones de poca iluminación. En dichas condiciones, será obligatorio llevarlas encendidas.
• Motor eléctrico de una potencia máxima de cero coma cinco kilovatios (0,5kw).
• El peso y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, vía reglamentación.
Requisitos
Asimismo, el funcionario aclaró que se prohíbe la circulación en la vía pública de estos dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos.
Como mínimo debe contarse con 16 años para conducirlo; usar el casco reglamentario colocado y sujetado, desplazarse a la velocidad permitida sin exceder los 25 km/h; conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras.
Las personas deberán utilizar los carriles especiales, ciclovías o sendas para bicicletas, si existieran; y circular por el lado derecho de la calzada, si no los hubiere.
Bernarte explicó que para la conducción no se requiere de licencia de conducir o autorización administrativa para su utilización y enfatizó que la municipalidad apoya la incorporación de los dispositivos eléctricos.
"La verdad que apoyamos la utilización de estos vehículos que sin duda van por el mismo sentido que el programa de bicisendas, el cual tiene por objetivo disminuir la contaminación ambiental y sonora, generando desde el municipio acciones que promueven la ecomovilidad y preservación del medio ambiente", sostuvo.
Cabe aclarar que las infracciones a las normas de tránsito y/o a lo previsto en la ordenanza de regulación, cometidas por los conductores de dispositivos de movilidad personal, serán sancionadas con multas de veinte unidades de multa (20 um) a setenta unidades de multa (70 um), pudiéndose disponer la retención preventiva del vehículo.