Víctimas de trata recibirán reparación económica en Córdoba: cobrarán salarios por el tiempo que fueron explotadas
Las 29 personas que trabajaban en una ladrillera en la provincia, cuyo dueño fue condenado a ocho años de prisión por trata de personas, recibirán salarios por el tiempo que fueron explotadas laboralmente.
Las 29 personas que trabajaban en una ladrillera de la provincia de Córdoba, cuyo dueño fue condenado a ocho años de prisión por trata de personas, recibirán salarios por el tiempo que fueron explotadas laboralmente.
Se trata de una reparación económica equivalente a la multiplicación de salarios mínimo vital y móvil por el tiempo que las víctimas fueron explotadas sin acceso a una registración ni derecho a enfermarse, a la obra social, a vacaciones ni a ningún reclamo.
Además, y según la investigación realizada, se determinó que las víctimas trabajaban a destajo durante largas jornadas laborales; con salarios fluctuantes y escasos; y viviendo en el mismo predio, y en condiciones precarias.
Según publicó el portal Fiscales.gob.ar, para la jueza de Cámara María Noel Costa, que condenó al dueño de la ladrillera se afectó la dignidad y la libertad de las personas, aún de aquellas que al momento de declarar en el debate no se reconocieron víctimas del sistema de explotación laboral que reinaba en el campo.
"El abuso de la situación de vulnerabilidad los colocó en la situación de servidumbre", señaló la jueza en los fundamentos de la sentencia que se dieron a conocer en las últimas horas.
Al analizar el caso, la magistrada sostuvo que "resulta evidente la asimetría entre víctimas y victimario, por lo que corresponde al Estado equiparar la desigualdad y procurarle una solución viable para obtener una reparación económica".
El fallo dado a conocer días atrás dispuso la condena a ocho años de prisión de Roberto Cabrera, un hombre de 65 años, que era dueño del campo donde funcionaba la ladrillera, además de contar con tres camiones y pala cargadora, todos bienes que fueron decomisados.
La condena fue por los delitos de trata de personas agravada e infracción a la ley de Migraciones.
En los fundamentos, la jueza evaluó innumerables elementos para acreditar que se está ante una situación de trata, explotación y reducción a la servidumbre, entre ellos: el abuso de la situación de vulnerabilidad de los trabajadores y trabajadoras; la contraprestación por debajo del salario mínimo vital y móvil; el aprovechamiento de las condiciones de migrante irregular; el escaso nivel de escolaridad; y también la retención de salario por parte de empleadores, con la promesa de devolverlo cuando decidieran volverse a sus ciudades.
Para la jueza fueron éstas circunstancias y no la supuesta ambición económica de los trabajadores lo que "obligó a los migrantes a sumergirse en estas situaciones de explotación, aprovechándose Cabrera de la vulnerabilidad de las víctimas para reducirlas o conservarlas en estado servil".
En el fallo, y con respecto al tema de la reparación económica para las víctimas, la magistrada citó el artículo 6.6 del Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, que establece que "cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos".
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