Una rata en la salsa de tomate
Una ama de casa prepara el almuerzo: pasta, pero... El abogado José Luis Sema analiza un caso desagradable y poco frecuente, pero que hace pocos días ocurrió en nuestra ciudad.
Por José Ignacio Sema (*)
Cuando se dispone a abrir un sachet de salsa portuguesa de una conocida marca, palpa a través del plástico una estructura sólida, compacta, que no se ajusta o corresponde con aquél adobo. Al verter el contenido comprueba la presencia de un cuerpo extraño. Decide consultar a una vecina acerca del estado del producto. Ésta opta por probarlo y, al hacerlo, se intoxica. Efectivamente, dentro del sachet había ni más ni menos que un roedor.
El relato que antecede bien podría ser de ficción, pero es un acontecimiento real que, como es de público conocimiento, ocurrió en San Francisco, hace algunos días.
Cuesta creerlo -por tratarse de sucesos que afectan tan groseramente la salud pública- pero los casos de hallazgos de cuerpos extraños en alimentos y bebidas suelen presentarse con alguna asiduidad. En febrero de este año sucedió un hecho prácticamente idéntico al de nuestra ciudad (con gran repercusión mediática inclusive en medios nacionales), en la localidad entrerriana de Feliciano, cuando una vecina denunció la presencia de pedazos de un roedor en una salsa de tomate. En 2019, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió una causa motivada por la presencia de una pila dentro de un envase de gaseosa.
En nuestra provincia, existe un antecedente judicial bastante conocido y no tan lejano que finalmente fue dirimido por el Tribunal Superior de Justicia: el caso "Teijeiro", originado por la constatación de un envoltorio de un gel íntimo en el interior de un envase de cerveza. También, en 2018 la Cámara 8ª de Córdoba resolvió la causa "Atay" en la que se demandó a una empresa embotelladora al advertirse la existencia de un preservativo en el interior de un envase de gaseosa.
Para casos como los comentados, nuestro sistema legal brinda respuestas no sólo con el objeto de indemnizar los posibles perjuicios concretos que el hecho depara para el adquirente del producto o para quien resulte dañado por el mismo, sino que también y en forma específica proporciona soluciones a los fines de prevenir y así evitar que esos hechos se repitan.
Estos particulares supuestos se presentan en el marco de una relación jurídica de consumo, esto es, en una vinculación generalmente nacida de un "pequeño contrato" (como lo es, en definitiva, la adquisición de alimentos o bebidas en cualquier comercio para su consumo) que relaciona a un proveedor de bienes y a un consumidor que lo adquiere. Como consecuencia de ello, las respuestas de nuestro Sistema Jurídico se hallan, principalmente, en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, que es un cuerpo normativo que básicamente tiene por objeto central proteger al consumidor de bienes y servicios y al usuario de servicios públicos. Pero también en el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en 2015.
Las respuestas legales para los damnificados
En el caso ocurrido en nuestra ciudad, el producto ocasionó efectivamente un daño concreto a una persona distinta a quien adquirió el producto viciado (su vecina). La Ley de Defensa del Consumidor también contempla su situación y le brinda especial protección, en tanto y en cuanto sus normas son aplicables, entre otros sujetos, "a quien se halla expuesto a una relación de consumo". En función de ese cuerpo legal y de las normas contenidas en el CCyC, podría demandar la indemnización de los daños en la salud que ha experimentado al consumir la salsa intoxicada. Y para ello podría dirigir su acción no sólo en contra de la marca que elaborara el producto, sino también a toda la cadena de comercialización en virtud de la cual el mismo llegó a manos del adquirente (mayorista, comercio minorista, etc.).
En el caso de la persona intoxicada, concretamente el resarcimiento podría abarcar la compensación de todos los gastos que la situación lesiva le acarreara (gastos médicos, gastos farmacéuticos, gastos de internación, etc.), como así también las consecuencias patrimoniales que derivaran de la misma (por ejemplo, las pérdidas dinerarias por imposibilidad de trabajar durante el término de la convalecencia), además de los perjuicios morales que hubiere debido padecer a raíz del hecho lesivo.
La adquirente del producto, por su parte, podría reclamar la restitución del dinero abonado o la reposición de uno de la misma especie y calidad.
Las respuestas legales para prevenir futuros damnificados
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la adquirente del producto como la persona intoxicada por el mismo, estarían legitimadas (habilitadas legalmente) para solicitar medidas judiciales tendientes a impedir o evitar que lo que les ocurrió a ellas se repita; esto es, que un producto potencialmente peligroso para la salud de los consumidores sea ofrecido en el mercado.
Para ello, ambas podrían válidamente requerir judicialmente el retiro del lote de productos. Es razonable pensar que si ello ocurrió en una unidad del mismo, bien podría ocurrir en otra de la misma partida, en tanto y en cuanto, en cualquier caso, tanto el proceso de elaboración (que incluye el envase del producto) como los controles de calidad y salubridad de la empresa inocultablemente fallaron.
También podrían requerir, ya sea en sede judicial o administrativa, se ordene a los organismos públicos competentes controlar la salubridad de los procesos productivos de la empresa fabricante y constaten su adecuación a la normativa pertinente, de manera de asegurar su efectivo cumplimiento.
El sustento legal de tales peticiones se encuentran en las normas del CCyC referidas a la faz preventiva de la responsabilidad civil (arts. 1710 y sig.). Esas normas justamente han incorporado de manera formal al régimen de responsabilidad civil la función preventiva del mismo, lo cual significa que no sólo se propende al resarcimiento de los perjuicios ya ocasionados, sino fundamentalmente aprevenir y evitar los que pudieren ocurrir en el futuro. Para ello, se regula el ejercicio de la denominada Acción Preventiva (art. 1711 y sig.) mediante la cual es factible solicitar al Juez que adopte las medidas pertinentes para evitar la producción de un daño o la continuación de uno que se está produciendo.
Asimismo, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 prevé lo que se denomina "Daño punitivo". En verdad, se trata de una multa civil o sanción que, en principio, el Juez puede aplicar al proveedor que incumple sus obligaciones legales o contractuales. El objetivo de dicho instituto es, por un lado, sancionar graves inconductas de las empresas proveedoras que demuestran actitudes abusivas, sumamente desaprensivas o intolerablemente especulativas en desmedro del consumidor; y por el otro, evitar que ese tipo de accionar se repita en el futuro, desalentarlas. Aunque su aplicación tiende a ser restringida, en casos como el que aquí nos ocupa el "daño punitivo" estaría, a mi criterio, justificado, como un intento de exigir al proveedor un control mucho más exhaustivo y riguroso de su proceso de producción, del control de calidad de sus productos y de sus protocolos de salubridad, en tanto y en cuanto se revela aquí una gravísima afectación de la salud pública que en modo alguno puede ser tolerada. En cualquier caso, el monto de estas multas civiles dinerarias es fijado judicialmente (de acuerdo a los parámetros que establece la propia ley -de cien a cinco millones de pesos-), y el destinatario es el propio consumidor.
Las respuestas legales sancionatorias
de las empresas proveedoras
Además de la sanción para la empresa proveedora que, en definitiva, conlleva la imposición del denominado "daño punitivo", también existen otros mecanismos o instrumentos tendientes a la sanción de aquélla, ante casos tan graves como el que aquí se presenta.
En el orden nacional y en todas las jurisdicciones provinciales existe un organismo público de tutela de los usuarios y consumidores. En nuestra provincia se denomina Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y funciona dentro de la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Minería. Entre sus funciones se encuentra la de controlar el efectivo cumplimiento por parte de los proveedores de las normas de defensa del consumidor, como asimismo sancionar a las empresas incumplidoras.
El procedimiento administrativo en cuestión ante dicho organismo está previsto por la Ley de Defensa del Consumidor en los arts. 41 y siguientes. Se inicia, generalmente, con la denuncia del consumidor afectado dando cuenta de la infracción cometida por la empresa proveedora y la afectación de alguno de sus derechos; aunque también está prevista la actuación de oficio como así también a instancia de otro organismo público (por ejemplo en nuestro caso, la denuncia de salubridad pública) o autoridad judicial. En su tramitación, se prevé el derecho de ésta a presentar su descargo como así también el de ambas de producir prueba -de manera acotada-. Se realizan audiencias tendientes a conciliar posiciones. De no arribarse a algún acuerdo, el Organismo debe continuar con el trámite hasta el dictado de una resolución que, de constatarse el accionar ilegítimo, podría derivar en la imposición de una sanción. Éstas están previstas por la propia legislación consumeril: apercibimiento, multas, decomiso de mercaderías y productos objeto de la infracción, clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
Como se ve, nuestro ordenamiento jurídico tiene previsiones concretas y efectivas para proteger a los consumidores y a quienes se encuentran expuestos a relaciones de consumo. Desde Patrocinia (Centro Privado de Asistencia al Usuario y Consumidor) asesoramos y asistimos a nuestros clientes consumidores tanto para el logro del resarcimiento de los perjuicios personalmente padecidos, como también para la adopción de medidas pertinentes tendientes a prevenir futuras situaciones dañosas para otros consumidores.
(*) Abogado - Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Univ. Austral) - Diplomado en Derecho de Daños Profundizado (Univ. Siglo 21) - Responsable de Patrocinia - Centro Privado de Asistencia al Usuario y Consumidor.