Servicio doméstico: denuncian que empleadores no pagan haberes si están aisladas
Servicio doméstico: denuncian que empleadores no pagan haberes si están aisladas
Desde el gremio expresaron su preocupación por
esta situación que afecta a muchas trabajadoras.
Desde el gremio expresaron su preocupación por
esta situación que afecta a muchas trabajadoras.
-
María Bertea, del Sindicato de Empleadas de Casas de Familia (Sinpecaf).
Las empeladas de
casas de familia siguen luchando por mejores condiciones laborales en medio de
la pandemia. En la emergencia, quedaron al descubierto falencias en la
situación de estas trabajadoras: mientras en la cuarentena obligatoria hubo
varias que perdieron su trabajo, perdieron ingresos con menos horas, entre
otras cosas; ahora con el distanciamiento social y la necesidad de aislarse
ante los contactos estrechos por covid-19, hay muchas que no cobran el sueldo,
ni aguinaldo.
Lo aseguró María
del Carmen Bertea quien está al frente del Sindicato de Empleadas de Casas de
Familia (Sinpecaf). La entrevistada aclaró sobre la nueva forma de pago que
establece la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares.
"Estamos en el
peor momento de la pandemia porque hay muchos contagiados y contactos estrechos
y hay que aislarse obligatoriamente durante 14 días. Pero nos encontramos con
que los empleadores les descuentan los días y quizá pasan los 14 días y a la
semana se contagian y hay mujeres que no cobran nada", advirtió.
Remarcó que esta
situación "no debe ocurrir porque el empleador tiene que pagar el haber de la
empleada porque es un motivo de enfermedad, el COE (Centro de Operaciones de Emergencias)
otorga certificado y hasta el alta. Es un problema bastante conflictivo que
estamos teniendo. No es fácil, pero se debe pensar que estamos ante una
situación extraordinaria que esperemos que no vuelva a pasar".
"Es terrible estar
enfermo y no cobrar el sueldo-manifestó Bertea-. Es algo que no puede ocurrir,
las empleadas tienen que presentar los certificados y aunque lo hacen no
siempre les pagan como corresponde, porque siempre algo le descuentan"
Aclaraciones
sobre la forma de pago
En diciembre
pasado las trabajadoras de casas de familia comprendido en el régimen
establecido por la Ley N° 26844, recibieron un incremento salarial del 28% que
se efectivizará de la siguiente manera: 10% de aumento en diciembre de 2020,
con el cálculo del aguinaldo sobre el sueldo de diciembre; un 8% en febrero de
2021 y un 10% más en abril.
Tras el aumento
se emitió una nueva resolución que aclara sobre la forma de pago de los abres.
Al respecto Bertea afirmó que antes "existía una parte gris de la ley que no
estaba bien determinada y con la resolución se aclara".
Explicó que según
la resolución "el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional
para aquellos trabajadores y trabajadoras que trabajen 24 o más horas semanales
para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido
para la modalidad retributiva 'mensual', en forma proporcional a la cantidad de
horas efectivamente trabajadas".
"Esto es que
saldrá del valor del básico -detalló-. Por ejemplo una trabajadora que cobre
por cuidado de niños que tiene un básico de $21.574, que trabaje 24 horas, le
correspondería media jornada, la mitad del básico. Si son más horas se hace
proporcional al básico".
Por otro lado, respecto
de quienes trabajen para un mismo empleador menos 24 horas semanales, el
salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva "por hora". "Se debe
pagar el valor hora y no el proporcional del básico porque es mucho menor. En
el cuidado de niños por ejemplo el valor de la hora es de $171 y se debe pagar
ese valor. Si se cobra mensual, semanal o por día es una modalidad que pueden
elegir empleada y empleador, pero es importante que lo sepan a la hora de
acordar".
Por otro lado,
remarcó que la ley también establece que una vez acordadas la forma de trabajo
y remuneración "todo tiene que estar plasmado en un contrato común de trabajo,
en el cual se detalla todo lo pactado y firman ambas partes".
Las empeladas de
casas de familia siguen luchando por mejores condiciones laborales en medio de
la pandemia. En la emergencia, quedaron al descubierto falencias en la
situación de estas trabajadoras: mientras en la cuarentena obligatoria hubo
varias que perdieron su trabajo, perdieron ingresos con menos horas, entre
otras cosas; ahora con el distanciamiento social y la necesidad de aislarse
ante los contactos estrechos por covid-19, hay muchas que no cobran el sueldo,
ni aguinaldo.
Lo aseguró María
del Carmen Bertea quien está al frente del Sindicato de Empleadas de Casas de
Familia (Sinpecaf). La entrevistada aclaró sobre la nueva forma de pago que
establece la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares.
"Estamos en el
peor momento de la pandemia porque hay muchos contagiados y contactos estrechos
y hay que aislarse obligatoriamente durante 14 días. Pero nos encontramos con
que los empleadores les descuentan los días y quizá pasan los 14 días y a la
semana se contagian y hay mujeres que no cobran nada", advirtió.
Remarcó que esta
situación "no debe ocurrir porque el empleador tiene que pagar el haber de la
empleada porque es un motivo de enfermedad, el COE (Centro de Operaciones de Emergencias)
otorga certificado y hasta el alta. Es un problema bastante conflictivo que
estamos teniendo. No es fácil, pero se debe pensar que estamos ante una
situación extraordinaria que esperemos que no vuelva a pasar".
"Es terrible estar
enfermo y no cobrar el sueldo-manifestó Bertea-. Es algo que no puede ocurrir,
las empleadas tienen que presentar los certificados y aunque lo hacen no
siempre les pagan como corresponde, porque siempre algo le descuentan"
Aclaraciones
sobre la forma de pago
En diciembre
pasado las trabajadoras de casas de familia comprendido en el régimen
establecido por la Ley N° 26844, recibieron un incremento salarial del 28% que
se efectivizará de la siguiente manera: 10% de aumento en diciembre de 2020,
con el cálculo del aguinaldo sobre el sueldo de diciembre; un 8% en febrero de
2021 y un 10% más en abril.
Tras el aumento
se emitió una nueva resolución que aclara sobre la forma de pago de los abres.
Al respecto Bertea afirmó que antes "existía una parte gris de la ley que no
estaba bien determinada y con la resolución se aclara".
Explicó que según
la resolución "el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional
para aquellos trabajadores y trabajadoras que trabajen 24 o más horas semanales
para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido
para la modalidad retributiva 'mensual', en forma proporcional a la cantidad de
horas efectivamente trabajadas".
"Esto es que
saldrá del valor del básico -detalló-. Por ejemplo una trabajadora que cobre
por cuidado de niños que tiene un básico de $21.574, que trabaje 24 horas, le
correspondería media jornada, la mitad del básico. Si son más horas se hace
proporcional al básico".
Por otro lado, respecto
de quienes trabajen para un mismo empleador menos 24 horas semanales, el
salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva "por hora". "Se debe
pagar el valor hora y no el proporcional del básico porque es mucho menor. En
el cuidado de niños por ejemplo el valor de la hora es de $171 y se debe pagar
ese valor. Si se cobra mensual, semanal o por día es una modalidad que pueden
elegir empleada y empleador, pero es importante que lo sepan a la hora de
acordar".
Por otro lado,
remarcó que la ley también establece que una vez acordadas la forma de trabajo
y remuneración "todo tiene que estar plasmado en un contrato común de trabajo,
en el cual se detalla todo lo pactado y firman ambas partes".