“Seguramente van a intentar trasladar el costo al valor del alquiler”
“Seguramente van a intentar trasladar el costo al valor del alquiler”
El doctor
en Ciencias Económicas, Carlos Cravero, analizó los efectos que puede tener la
nueva reglamentación sobre los alquileres que establece que el locador debe
informar cada contrato nuevo o vigente a la Afip.
El doctor
en Ciencias Económicas, Carlos Cravero, analizó los efectos que puede tener la
nueva reglamentación sobre los alquileres que establece que el locador debe
informar cada contrato nuevo o vigente a la Afip.
La noticia
que daba cuenta de la reglamentación de parte de la Afip del Reli (Registro de
contratos de Locación de Inmuebles) causó cierta preocupación en el sector
inmobiliario. Se trata de una de las disposiciones de la nueva Ley de
Alquileres que obliga a los locadores a informar a la Afip cada contrato, nuevo
o vigente.
Por ahora
todo es incertidumbre, pero Carlos Cravero -doctor en Ciencias Económicas- estima
que los dueños de propiedades buscarán trasladar al precio de los alquileres
los costos que puedan surgir de esta nueva reglamentación.
Cravero
explicó que esta disposición "lo que intenta es que todas aquellas personas que
son propietarios de inmuebles y los alquilan, la Afip pueda acceder a los
contratos. ¿Eso qué representa? Para aquel que los declara normalmente y hace
todo bien, no va a haber ningún inconveniente. Pero aquellos que no hacen
figurar nada, lógicamente van a tener un mayor costo y seguramente lo van a
querer trasladar -si pueden- al valor del alquiler".
Sobre ello
agregó: "Ese es el efecto que uno estima que pueda ocurrir. Alguien que alquila
una casa habitación, eso no lleva IVA. Pero un local comercial sí lleva, por lo
que el locador va a tener que inscribir y demás. Lo mismo, aunque no lleva IVA,
si alguien tiene propiedades y las alquila va a tener que tributar también la
tasa municipal a la industria, comercio y servicios, y el impuesto a los
Ingresos Brutos. Por eso, aquel que los venía declarando no va a tener
problemas. Pero el que lo hacía como quien dice en negro, va a tener que
blanquearlo y eso tendrá un costo impositivo que tendrá que ver cómo lo
afronta: si se lo traslada a quien le alquila o lo absorbe".
Contratos
nuevos y vigentes
El
prestigioso economista sanfrancisqueño explicó que esta reglamentación alcanza
a los contratos nuevos, los cuales tendrán 10 días de plazo para ser
inscriptos. Y también a contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020.
"Entran
todos los contratos. Los nuevos que se hagan tienen 10 días para inscribirse.
Los que ya están vigente tienen tiempo hasta el 15 de abril", comentó.
Cravero recordó
que según la ley establece que los alquileres solo se pueden actualizar según el
Índice para Contratos de Locación (ICL) publicado diariamente por el Banco
Central y que desde el 30 de junio al presente acumula un alza del 18%.
"Los
alquileres no se pueden ajustar, pero hay veces que los contratos tienen una
cláusula que establece que los futuros impuestos que se creen van a estar a
cargo del dueño de local o de quien alquila. Entonces va a jugar eso. Y ello no
significa desde el punto de vista contractual que se trate de un aumento",
contó.
Para
Cravero la Afip cuenta con herramientas suficientes como para controlar que la
disposición se cumpla: "La renta de los inmuebles es primera categoría en el
régimen de ganancias. Entonces, la Afip puede empezar por ahí. Hoy en día todos
los controles son virtuales, con la informática es muy fácil detectar estos
casos. Yo creo que esto es un puntapié inicial para luego iniciar un programa
de fiscalización".
Consultado
sobre la posibilidad de que dos particulares acuerden entre sí un alquiler "informal"
sin declararlo, Cravero consideró: "Lo van a tener un poco más complicado. Para
alguien que tiene una casa y la alquila quizás no hay tanto problema. Una
persona que hizo un ahorro en su vida, compró un departamentito y lo alquila,
no va a estar detectado. Pero hay gente que tiene varias propiedades y se le va
a complicar".
Sobre qué
se espera de la nueva reglamentación, indicó: "Todavía no salieron los
analistas a dar opiniones. Explican cómo es la ley pero no dicen qué efecto
puede tener. Habrá que esperar".
La noticia
que daba cuenta de la reglamentación de parte de la Afip del Reli (Registro de
contratos de Locación de Inmuebles) causó cierta preocupación en el sector
inmobiliario. Se trata de una de las disposiciones de la nueva Ley de
Alquileres que obliga a los locadores a informar a la Afip cada contrato, nuevo
o vigente.
Por ahora
todo es incertidumbre, pero Carlos Cravero -doctor en Ciencias Económicas- estima
que los dueños de propiedades buscarán trasladar al precio de los alquileres
los costos que puedan surgir de esta nueva reglamentación.
Cravero
explicó que esta disposición "lo que intenta es que todas aquellas personas que
son propietarios de inmuebles y los alquilan, la Afip pueda acceder a los
contratos. ¿Eso qué representa? Para aquel que los declara normalmente y hace
todo bien, no va a haber ningún inconveniente. Pero aquellos que no hacen
figurar nada, lógicamente van a tener un mayor costo y seguramente lo van a
querer trasladar -si pueden- al valor del alquiler".
Sobre ello
agregó: "Ese es el efecto que uno estima que pueda ocurrir. Alguien que alquila
una casa habitación, eso no lleva IVA. Pero un local comercial sí lleva, por lo
que el locador va a tener que inscribir y demás. Lo mismo, aunque no lleva IVA,
si alguien tiene propiedades y las alquila va a tener que tributar también la
tasa municipal a la industria, comercio y servicios, y el impuesto a los
Ingresos Brutos. Por eso, aquel que los venía declarando no va a tener
problemas. Pero el que lo hacía como quien dice en negro, va a tener que
blanquearlo y eso tendrá un costo impositivo que tendrá que ver cómo lo
afronta: si se lo traslada a quien le alquila o lo absorbe".
Contratos
nuevos y vigentes
El
prestigioso economista sanfrancisqueño explicó que esta reglamentación alcanza
a los contratos nuevos, los cuales tendrán 10 días de plazo para ser
inscriptos. Y también a contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020.
"Entran
todos los contratos. Los nuevos que se hagan tienen 10 días para inscribirse.
Los que ya están vigente tienen tiempo hasta el 15 de abril", comentó.
Cravero recordó
que según la ley establece que los alquileres solo se pueden actualizar según el
Índice para Contratos de Locación (ICL) publicado diariamente por el Banco
Central y que desde el 30 de junio al presente acumula un alza del 18%.
"Los
alquileres no se pueden ajustar, pero hay veces que los contratos tienen una
cláusula que establece que los futuros impuestos que se creen van a estar a
cargo del dueño de local o de quien alquila. Entonces va a jugar eso. Y ello no
significa desde el punto de vista contractual que se trate de un aumento",
contó.
Para
Cravero la Afip cuenta con herramientas suficientes como para controlar que la
disposición se cumpla: "La renta de los inmuebles es primera categoría en el
régimen de ganancias. Entonces, la Afip puede empezar por ahí. Hoy en día todos
los controles son virtuales, con la informática es muy fácil detectar estos
casos. Yo creo que esto es un puntapié inicial para luego iniciar un programa
de fiscalización".
Consultado
sobre la posibilidad de que dos particulares acuerden entre sí un alquiler "informal"
sin declararlo, Cravero consideró: "Lo van a tener un poco más complicado. Para
alguien que tiene una casa y la alquila quizás no hay tanto problema. Una
persona que hizo un ahorro en su vida, compró un departamentito y lo alquila,
no va a estar detectado. Pero hay gente que tiene varias propiedades y se le va
a complicar".
Sobre qué
se espera de la nueva reglamentación, indicó: "Todavía no salieron los
analistas a dar opiniones. Explican cómo es la ley pero no dicen qué efecto
puede tener. Habrá que esperar".