Licencia de conducir: el Gobierno de Córdoba busca regular el otorgamiento
Licencia de conducir: el Gobierno de Córdoba busca regular el otorgamiento
El
Ejecutivo envió proyecto a la Legislatura. Municipios y comunas que no adhieran
a la norma, no podrán habilitar a conducir fuera de sus ejidos.
El
Ejecutivo envió proyecto a la Legislatura. Municipios y comunas que no adhieran
a la norma, no podrán habilitar a conducir fuera de sus ejidos.
El Ministerio de Gobierno y Seguridad de Córdoba envió a la
Legislatura de la provincia un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley N
° 8560 que regula el otorgamiento de licencias de conducir en el territorio
provincial.
El objetivo es armonizar en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por
parte de los centros de emisión de licencias de conducir.
El mismo prevé que las licencias de conducir que otorguen
municipios y comunas que no hayan adherido a la norma, no podrán habilitar a
conducir por fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.
Los puntos importantes del proyecto contemplan:
-Presupuestos
mínimos: en materia de "conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y
aptitudes prácticas" que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un
carnet, se establece que "La verificación de los antecedentes se realizará
mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia".
-Domicilio:
municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que
tengan su domicilio dentro de su radio.
-Validez: las
licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan
adherido a las disposiciones de esta Ley, no serán consideradas Licencias de
Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
-Sanciones: se
establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y
responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin
verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor
solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de
antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera
defectuosa, incompleta o irregular.
-Transición:
desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6)
meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.).
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada,
cuando las circunstancias así lo requieran.
Apoyo de la Mesa
Provincia- Municipios:
Los intendentes y presidentes de los distintos bloques y
foros, que conforman la Mesa Provincia-Municipios, acompañan este proyecto de
ley mediante la suscripción de un acta acuerdo.
Se trata de Oscar Saliba, Huinca Renancó; Ariel Grich, Monte
de los Gauchos; Daniel Gómez Gesteira, Carlos Paz; Gabriel Musso, Cosquín; Oscar
Alberto Fasolis, James Craik; Marcelo Bustos, Salsipuedes; Néstor Daniel
Salibi, Mendiolaza; Fernando Luna, Villa de Soto; Luis Azar, Tanti; Fabricio
Díaz, Capilla del Monte; Matias Gvozdenovich, Arias; Carolina Basualdo,
Despeñaderos; Orlando Belli, Agua de Oro; Juan Manuel LLamosas, Rio Cuarto.
El Ministerio de Gobierno y Seguridad de Córdoba envió a la
Legislatura de la provincia un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley N
° 8560 que regula el otorgamiento de licencias de conducir en el territorio
provincial.
El objetivo es armonizar en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por
parte de los centros de emisión de licencias de conducir.
El mismo prevé que las licencias de conducir que otorguen
municipios y comunas que no hayan adherido a la norma, no podrán habilitar a
conducir por fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.
Los puntos importantes del proyecto contemplan:
-Presupuestos
mínimos: en materia de "conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y
aptitudes prácticas" que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un
carnet, se establece que "La verificación de los antecedentes se realizará
mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia".
-Domicilio:
municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que
tengan su domicilio dentro de su radio.
-Validez: las
licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan
adherido a las disposiciones de esta Ley, no serán consideradas Licencias de
Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
-Sanciones: se
establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y
responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin
verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor
solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de
antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera
defectuosa, incompleta o irregular.
-Transición:
desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6)
meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.).
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada,
cuando las circunstancias así lo requieran.
Apoyo de la Mesa
Provincia- Municipios:
Los intendentes y presidentes de los distintos bloques y
foros, que conforman la Mesa Provincia-Municipios, acompañan este proyecto de
ley mediante la suscripción de un acta acuerdo.
Se trata de Oscar Saliba, Huinca Renancó; Ariel Grich, Monte
de los Gauchos; Daniel Gómez Gesteira, Carlos Paz; Gabriel Musso, Cosquín; Oscar
Alberto Fasolis, James Craik; Marcelo Bustos, Salsipuedes; Néstor Daniel
Salibi, Mendiolaza; Fernando Luna, Villa de Soto; Luis Azar, Tanti; Fabricio
Díaz, Capilla del Monte; Matias Gvozdenovich, Arias; Carolina Basualdo,
Despeñaderos; Orlando Belli, Agua de Oro; Juan Manuel LLamosas, Rio Cuarto.