La Corte resolvió que el personal de servicio doméstico de todo el país está amparado por un régimen de salarios mínimos
La Corte resolvió que el personal de servicio doméstico de todo el país está amparado por un régimen de salarios mínimos
Revocó un fallo que había bajado a la mitad la indemnización de una empleada vulnerando las escalas fijadas por el Ministerio de Trabajo.
Revocó un fallo que había bajado a la mitad la indemnización de una empleada vulnerando las escalas fijadas por el Ministerio de Trabajo.
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el personal de
servicio doméstico está amparado por un régimen de salarios mínimos, al revocar
un fallo del Superior Tribunal de Corrientes que había bajado a la mitad la
indemnización de una empleada vulnerando las escalas fijadas por el Ministerio
de Trabajo.
La resolución del máximo tribunal del país lleva la firma de
los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti.
La Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Corrientes que se había apartado de las escalas
salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas
particulares.
El órgano judicial de Corrientes había reducido a menos de
la mitad la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una
trabajadora doméstica.
La trabajadora reclamó ante la justicia el pago de las
indemnizaciones por despido solicitando que se las calculara tomando en cuenta
el salario mínimo para el personal de servicio doméstico que había establecido
la cartera laboral en 2009, es decir, un sueldo mensual de $1.096,20.
Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal correntino
consideraron que, como su provincia no se había adherido expresamente a la
reglamentación nacional y tampoco había establecido una reglamentación propia,
dentro del territorio provincial había que atenerse a la remuneración
libremente pactada por las partes de acuerdo con las costumbres vigentes en
cada localidad (en este caso, un salario de $480 por mes).
La Corte Suprema con base en lo dictaminado por la
Procuración General, revocó esa decisión señalando que el régimen para el
personal de servicio doméstico por entonces vigente (decreto-ley 326/56,
decreto 7979/56 y resoluciones del Ministerio de Trabajo) imponía la fijación
de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad,
según publicó la agencia CIJ (Centro de Información Judicial).
También puntualizó que la solución dada al caso por la
justicia provincial vulneraba los derechos a la retribución justa y al salario
mínimo consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por
diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte recordó que el derecho a una retribución justa está
determinado por dos factores: por un lado, la estimación económica que implica
una valoración del trabajo y de su resultado, y, por el otro, la exigencia de
que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el sustento de una
vida digna. (NA)
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el personal de
servicio doméstico está amparado por un régimen de salarios mínimos, al revocar
un fallo del Superior Tribunal de Corrientes que había bajado a la mitad la
indemnización de una empleada vulnerando las escalas fijadas por el Ministerio
de Trabajo.
La resolución del máximo tribunal del país lleva la firma de
los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti.
La Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Corrientes que se había apartado de las escalas
salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo para los empleados de casas
particulares.
El órgano judicial de Corrientes había reducido a menos de
la mitad la condena en concepto de indemnizaciones por despido adeudadas a una
trabajadora doméstica.
La trabajadora reclamó ante la justicia el pago de las
indemnizaciones por despido solicitando que se las calculara tomando en cuenta
el salario mínimo para el personal de servicio doméstico que había establecido
la cartera laboral en 2009, es decir, un sueldo mensual de $1.096,20.
Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal correntino
consideraron que, como su provincia no se había adherido expresamente a la
reglamentación nacional y tampoco había establecido una reglamentación propia,
dentro del territorio provincial había que atenerse a la remuneración
libremente pactada por las partes de acuerdo con las costumbres vigentes en
cada localidad (en este caso, un salario de $480 por mes).
La Corte Suprema con base en lo dictaminado por la
Procuración General, revocó esa decisión señalando que el régimen para el
personal de servicio doméstico por entonces vigente (decreto-ley 326/56,
decreto 7979/56 y resoluciones del Ministerio de Trabajo) imponía la fijación
de salarios mínimos para todos los trabajadores comprendidos en esa actividad,
según publicó la agencia CIJ (Centro de Información Judicial).
También puntualizó que la solución dada al caso por la
justicia provincial vulneraba los derechos a la retribución justa y al salario
mínimo consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por
diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte recordó que el derecho a una retribución justa está
determinado por dos factores: por un lado, la estimación económica que implica
una valoración del trabajo y de su resultado, y, por el otro, la exigencia de
que el trabajo le proporcione al trabajador y a su familia el sustento de una
vida digna. (NA)