Finalmente, la Guía del aborto no punible regirá en Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó este martes, por inadmisible, el recurso extraordinario federal que había planteado a asociación civil Portal de Belén.
El Tribunal Superior de Justicia cordobés rechazó por "inadmisible" el recurso extraordinario presentado por la asociación civil "Portal de Belén", que buscaba impedir la aplicación del protocolo de aborto no punible en esa provincia y llevar la causa al máximo tribunal nacional, informaron hoy fuentes judiciales.
El protocolo de aborto no punible estuvo vigente en Córdoba hasta el 2012, pero la medida cautelar lo paralizó hasta que el Tribunal, siete años después, rechazó el recurso.
La cautelar del Portal de Belén planteaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía revisar una sentencia dictada por el máximo tribunal de Córdoba el 18 de diciembre último.
En esa ocasión, el Tribunal Superior de Justicia concluyó por mayoría que esa asociación no planteaba un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución 93/12, por la cual el Ministerio de Salud provincial establece un procedimiento para casos de abortos no punibles.
La resolución 93/12 es una guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demanden la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando el embarazo es fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corren peligro.
La aplicación de esa guía está paralizada desde 2012 por una orden cautelar y, con ella, el protocolo dictado para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles.
Respecto del recurso extraordinario, por mayoría, los vocales del Tribunal Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero esgrimieron que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia.
Y, agregaron que "lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada", como lo exige la normativa vigente, la asociación "insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal".
Los magistrados insistieron: "Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida".
Esto, añadieron, es reconocido "por el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo".