En medio del debate: lo que se permite por ley y cuántos abortos se practicaron desde 2015 en nuestra ciudad
En el Hospital Iturraspe, en los últimos 3 años, se realizaron seis prácticas contempladas por la legislación vigente.
El tratamiento del proyecto de despenalización del aborto en nuestro país disparó un intenso debate que como ningún otro divide las opiniones de los argentinos y se encuentra en plena efervescencia mediática, mientras se trata desde este miércoles la despenalización en la Cámara de Diputados.
Más allá de esto, la posibilidad de practicar la interrupción legal del embarazo en centros de salud está permitida por la ley a partir de que se cumplan diversas causales como una violación o un riesgo de salud de la madre.
En el Hospital Iturraspe, en los últimos 3 años, se realizaron seis prácticas de este tipo contempladas por la legislación vigente. De ese total, una correspondió a un embarazo producto de una violación y las cinco restantes obedecieron a causales que ponían en riesgo la salud de la mujer embarazada.
En ese mismo período, se recibieron en el mismo lugar entre 10 y 12 consultas por año de parte de mujeres interesadas en hacerlo.
Saúl Kohan, especialista en Ginecología y Obstetricia, que se desempeña en el Hospital, explicó a LA VOZ DE SAN JUSTO que "en el Hospital, al igual que en toda la provincia de Córdoba, está vigente la cautelar que presentó en su momento 'Portal de Belén' por el protocolo de Nación del año 2012. En ese caso, nosotros seguimos lo que establece el Código Penal y la acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indica que en los casos en los cuales haya embarazo a causa de una violación o riesgo para la vida o la salud de la paciente se pueden realizar interrupciones legales del embarazo. Estos son los únicos casos en los que se desarrolla la práctica".
Objeción de conciencia
En el marco de estas causales fijadas por la ley actual, Kohan comentó que "hemos tenido consultas y se han llevado adelante este tipo de prácticas en el Hospital Iturraspe. En los últimos tres años tuvimos una causal de violación y cinco de salud y en todos los casos se ha respetado la objeción de conciencia de los profesionales, actuando siempre dentro del marco de la ley".
Recordó además que la norma que se debatió en el Congreso de la Nación "incorpora la objeción de conciencia", con lo cual el profesional médico que no lo desee "no está obligado" a realizar una interrupción del embarazo.
"La objeción de conciencia es central en todo esto e incluso el dictamen de mayoría que se está discutiendo en el Congreso remarca la objeción de conciencia individual, es decir, que el profesional se puede negar a realizar una interrupción de embarazo y no se puede actuar en contra. Lo que no existe es la objeción de conciencia institucional porque el Hospital tiene que asegurar que la práctica se cumpla de alguna manera".
Asimismo, Kohan destacó: "La objeción de conciencia no es algo nuevo sino que viene desde la aplicación de las leyes de salud sexual y reproductiva. Si hubiera objetores de conciencia para la ligadura de trompas, el Hospital tiene que conseguir afuera de la institución alguien que lleve a cabo esa práctica", indicó el profesional médico.