“El sistema penal juvenil no es esencialmente punitivo, la pena es el último recurso”
El juez Carlos Ignacio Viramonte, que llevó adelante el juicio por el homicidio en ocasión de robo de Rolando Margaría, defendió su decisión respecto de los jóvenes que fueron encontrados responsables, aunque señaló "nosotros estamos obligados a fallar de acuerdo a las leyes". Además se refirió al caso puntual de uno de ellos.
El juez de 1º Nominación Comercial y de Familia, Carlos Ignacio Viramonte, quien dirigió el proceso judicial contra los tres menores investigados por el homicidio en ocasión de robo de Rolando Margaría, habló con LA VOZ DE SAN JUSTO acerca de lo sucedido con uno de los responsables, Ari Sánchez (20), quien fue detenido en medio y también luego del proceso judicial después de protagonizar un robo y un asalto, respectivamente.
Según Viramonte, respecto a este joven el proceso "no está cerrado" y detalló en respuesta a las críticas recibidas al no aplicarle una pena más dura que no se administró una medida tutelar sino lo que se denomina como "Período de probación comportamental en espacio de libertad", una herramienta que prevé la ley 22.278, Convención sobre los Derechos del Niño, y la ley 26.029.
"Se comprende la bronca de la familia de la víctima y la sociedad, pero como juez no se puede resolver lo que a uno le gustaría. Nosotros estamos obligados a fallar de acuerdo a las leyes", explicó.
Cabe recordar, que Sánchez, a pocas horas de comenzar la segunda jornada de la audiencia de debate por el crimen de Margaría, fue detenido al estar sindicado como quien cometiera un robo en una panadería de la ciudad al llevarse una urna de cristal destinada a recibir donaciones para la Sociedad Protectora de Animales.
El episodio no fue aislado porque a la semana de haber culminado el juicio, resultó aprehendido nuevamente al protagonizar un presunto robo a mano armada en la ciudad de Frontera junto a un cómplice.
La medida sigue en pie
Al ser consultado sobre los delitos cometidos por este joven, el juez señaló: "Una de las condiciones que yo fijé es el no ser pasible de condenas por nuevos hechos delictivos, pero yo para tener por incumplido este requisito debo tener una condena firme de que cometió un delito", indicó y resaltó que como la investigación está en curso aun rige el principio de inocencia.
Ambos hechos son investigados según la jurisdicción donde se cometieron. En el caso de nuestra ciudad, lo hace la fiscal Silvana Quaglia, y en el de Frontera interviene la fiscal rafaelina Ángela Capitanio.
"Están intentando verificar cómo sucedieron los hechos para saber si se incumplieron las medidas impuestas", expresó Viramonte, poniendo el foco en que hay conductas intrínsecas que de probarse modificarían la situación del menor. "En esas conductas se puede llegar a advertir que ha incumplido otra de las condiciones, por ejemplo el manipular armas. Tal vez no se lo condene, pero sí se constate que manipuló un arma o se encontraba bajo los efectos de estupefacientes. En estos casos se evalúa cómo evolucionó este régimen de probación durante el término de un año, previamente, para decidir", describió.
Si incumple, podría ir preso
El juez Viramonte aclaró que ante el evidente quebrantamiento de las medidas impuestas, se puede realizar una nueva audiencia en donde estará presente uno de los imputados -ya que el otro viene cumpliendo la medida impuesta-, su abogado defensor, la fiscal, la querella y el juez. Junto con las partes se evaluará si es necesario imponer o no la pena que corresponde a este delito.
La pena difiere según la mayoría de edad. Para cualquier persona adulta que comete un homicidio en ocasión de robo, la escala penal es de diez a veinticinco años de prisión. Pero "en el caso de menores, se aplica la escala de la tentativa", explicó. Es decir, se reduce el mínimo en un tercio, seis años y ocho meses, y el máximo en la mitad, es decir doce años y seis meses.
"Entre esa escala se verifica cómo evolucionó el plazo de probación socio comportamental y de acuerdo al resultado se evalúa si es necesario o no imponer una pena", aclaró Viramonte.
"Una de las condiciones que yo
fijé es el no ser pasible de condenas por nuevos hechos delictivos, pero yo
para tener por incumplido este requisito debo tener una condena firme de que
cometió un delito", dijo respecto a uno de los responsables
Defendió su decisión
Viramonte brindó detalles de la fundamentación de su decisión, donde a dos de los tres acusados se los declaró responsables. Además, a todos se los sometió a un tratamiento.
"Se decidió diferir porque todavía no está terminado el juicio, para cuando termine este régimen de probación, o salvo que exista una resolución de quebrantamiento de las condiciones fijadas, recién allí se verá la necesidad o no de imponer pena", especificó.
El magistrado aclaró que el sistema penal juvenil no es esencialmente punitivo. La pena es el último recurso y argumentó: "Lo que intenta la ley - teniendo en cuenta de que era menor al momento del hecho- y sobre todo por la Convención Internacional de Niñas y Niños y Adolescentes, es sacarlos del mundo delictivo, lograr la reeducación y la resociabilización", finalizó.
El comportamiento según la resolución
El fallo en su punto número 4 se refiere, entre otras cosas, a la situación en que quedan los dos jóvenes declarados responsables del homicidio de Rolando Margaría, quienes deberán someterse "a un período de probación socio comportamental en espacio de libertad por el plazo de un año" desde la fecha del fallo, miércoles 20 de febrero.
Además se estableció que no deberán "ser pasible de condenas, no concurrir a lugares criminógenos ni frecuentar a pares de riesgo, debiendo abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas". En el caso de Sánchez, el primer punto es materia de análisis actualmente tras sus dos presuntas intervenciones delictivas.
Asimismo, deberán "abstenerse en forma absoluta de tener o manipular armas de cualquier tipo".
Cabe aclarar que la lectura de los fundamentos de la presente sentencia tendrá lugar el próximo viernes 15 de marzo, a las 13.