“El borrador de Salta”: la SIP presentó los principios para la libertad de expresión en la era digital
En el inicio de la 74° Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa, la entidad enunció los 13 principios que buscan garantizar la libertad de prensa y expresión en la era digital. Regulaciones estatales, responsabilidades empresariales y datos personales en internet bajo la mirada de los medios del continente.
Por
Manuel Ruiz
Salta (ESPECIAL). El primer día de la 74° Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa, que se celebra en la ciudad de Salta, abrió con la presentación de la "Declaración de principios sobre la libertad de expresión en la era digital", elaborada por la entidad durante el último año.
El listado enunciado por el presidente de la SIP, el peruano Gustavo Mohme y el director ejecutivo de la entidad, el sanfrancisqueño Ricardo Trotti, que se pliega y viene a reforzar en una lectura coherente del actual contexto mediático y socio político, ala "Declaración de Chapultepec", esa lista de principios que la entidad estableciera en 1994, y que constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades deexpresión y de prensacomo forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.
En ese orden, la "Declaración de Salta" refuerza lo dicho aquella vez en México y exige que la libertad de expresión debe respetarse cualquiera sea la plataforma, canal en el cual se comunique y además, presenta reparos ante las regulaciones estatales así como de las empresas de tecnologías intermediarias, haciendo hincapié en que la libre expresión resulta un derecho humano inalienable.
Una de las características más inteligentes de esta lista de principios aparece quizás, como un dato menor, como una nota al margen, pero resulta clave y vital para la perdurabilidad de los 13 puntos, y es que como aseguraron desde la SIP los principios se revisarán periódicamente atendiendo a la propia evolución de la tecnología y los formatos y a las regulaciones estatales que puedan a aparecer y que limiten y ataquen contra la libertad de expresión.
Los tres días que restan de la Asamblea General de la SIP serán, de hecho, el contexto en el que estos 13 puntos se discutirán y debatirán por los medios asociados, con el objetivo del común acuerdo y posterior aprobación de la llamada "Declaración de Salta"
Los 13 puntos del "borrador" que quiere ser la "Declaración de Salta":
1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.
2. La legislación, las políticas públicas y cualquier medida estatal que afecte al internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible, apegado a la promoción de los derechos humanos, y de gobernanza multisectorial.
3. Los gobiernos deben abstenerse de adoptar regulaciones en exceso o especiales ante expresiones en línea que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión y de imponer sanciones agravadas ante normas que ya están incluidas en la legislación existente.Tampoco deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En todo caso, los reclamos deben ser de carácter civil.
4. Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a subir, opinar, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, obedecer a un interés legítimo apegado a los derechos humanos y constituir una limitación razonable y proporcional.
5. El bloqueo y filtrado de contenidos, tanto por control estatal como por imposición a los intermediarios tecnológicos o por decisión de estos operadores, constituye censura previa, salvo que se trate una expresión no protegida por el derecho a la libertad de expresión y cuente con orden judicial.
6. Los gobiernos deben propiciar y garantizar un ambiente sin violencia y amenazas en el espacio digital para quienes cumplan con la función de informar y difundir información. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.
7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de los ciudadanos, excepto en casos en que se persiga un fin legítimo apegado a estándares de derechos humanos y bajo supervisión judicial. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de los usuarios al anonimato, el que solo puede ser restringido o suspendido para proteger un fin legítimo y ejecutarse bajo supervisión judicial.
9. La protección de datos personales y la privacidad de los usuarios son derechos fundamentales, pero estos no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público. La supresión o desindexación y enmienda de información sobre hechos de interés público atentan contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva.
10. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales y privados puede afectar la confianza pública. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión protege todo tipo de discurso aún el que resulta ofensivo, chocante o ingrato para los gobiernos y sectores de la población. Para combatir la desinformación se impone adoptar medidas de autorregulación, promover el periodismo y políticas de alfabetización noticiosa y digital.
11. Los gobiernos no deben imponer a los intermediarios tecnológicos responsabilidades por los contenidos generados o compartidos por los usuarios, a menos que hayan intervenido en los mismos o se nieguen a cumplir una orden judicial.
12. Los intermediarios tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la promoción de la libertad de expresión en sus políticas internas, así como adoptar buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de sus usuarios, excepto por orden emanada de autoridad judicial. También deben adoptar medidas para prevenir el acoso, la incitación a la violencia y la diseminación deliberada de desinformación. Sus criterios para restringir contenidos deben ser claros, transparentesy no deben ceder ante las presiones ilegítimas de gobiernos y otros grupos de poder. En todo caso deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan ver restringida la diseminación de información.
13. Los intermediarios tecnológicos, los medios de comunicación y las plataformas digitales deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión y el derecho de autor y de propiedad intelectual; asimismo, deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información