Idoneidad, un requisito olvidado
El escándalo que se generó por la actitud del diputado por Salta, Juan Ameri, durante una sesión virtual pone en el tapete la necesidad de replantear los valores que debemos reclamarle a quienes nos representan.
El caso del diputado nacional por Salta, Juan Ameri, quien se vio obligado a renunciar a su banca por protagonizar un espectáculo reñido con la seriedad de su función durante una sesión virtual fue ampliamente comentado en toda la prensa del país. Las repercusiones fueron desde lo humorístico hasta sesudas interpretaciones acerca de lo que debería ser el comportamiento de un funcionario público.
Como es lógico, se fueron apagando los fuegos de artificio y el tema parece quedar sepultado. Seguramente se reflotará cuando algún otro episodio de estas características se produzca, lo cual no es descabellado en virtud de los comportamientos que esgrimen algunos legisladores y también a la necedad de las autoridades del Parlamento argentino que están empecinados -por razones de política sectorial más que sanitarias- a continuar con las sesiones de modo remoto.
En el ambiente, sin embargo, quedó flotando un tema que muy pocos en el Congreso plantearon como una necesidad para discutir entre los representantes del pueblo y las distintas agrupaciones políticas. La prensa publicó extensas notas respecto del "currículum" del diputado renunciante. Por lo que se pudo conocer, su trayectoria política lejos está de haber sido meritoria. Mucho menos su preparación y capacitación para un puesto de tamaña responsabilidad. Entonces, aflora enseguida la cuestión de la aptitud que debe requerirse a un militante político para ocupar un cargo público.
Se entremezcla este requisito con la obsoleta práctica de las listas sábanas que deberán alguna vez eliminarse si los legisladores finalmente se deciden a plantear una verdadera reforma de los sistemas electorales en el país. Pero ni las listas de diputados que los partidos confeccionan sin informar convenientemente y la ausencia de estructuras partidarias que controlen la idoneidad de los que allí figuran son motivo de preocupación de la dirigencia política. Desde siempre, primaron otros elementos en la incorporación de algunos personajes a la función pública.
La capacidad, el conocimiento y la idoneidad no son atributos que se valoren, al menos en el comienzo, para la distribución de cargos en los distintos gobiernos, pese a que el artículo 16° de la Constitución Nacional así lo establece. Ser idóneo significa que una persona es capaz y competente para cumplir con determinada función. En el caso de los cargos públicos, debería establecerse con claridad que esas capacidades y competencias no solo deberían ser técnicas, sino también morales.
El Estado argentino ha avanzado en el respeto a principios de igualdad también establecidos por aquel artículo 16° de la Carta Magna. Las políticas de paridad de género son un ejemplo palpable. Sin embargo, las roscas políticas y otras viejas prácticas demuestran que resta mucho por alcanzar que la idoneidad sea un requisito central para acceder a la función pública. En el caso de los cargos electivos mucho más, puesto que se deja en evidencia el desprecio por el servicio público al intercambiarse favores por puestos públicos. Y se priva a la sociedad de que los mejores, sin distinción de ideologías o de partidos políticos, puedan acceder a estas funciones.