Organizan marcha para pedir la liberación del veterinario que habría matado para defenderse de un robo
El delito es excarcelable. Hernán Vietti Colomé sufrió un intento de robo en su negocio. El presunto delincuente llevaba un arma blanca y al trenzarse en lucha ambos, este resultó muerto. Por el momento se encuentra detenido.
En las redes sociales circula por estas horas una convocatoria a marchar para pedir por la inmediata liberación del médico veterinario de nuestra ciudad que quedó detenido hoy luego de evitar un robo en su negocio ubicado en calle Iturraspe al 1200.
La concentración está prevista para mañana sábado a la s18 en la Plaza Cívica.
Hernán Vietti Colomé se trenzó en lucha con un presunto delincuente que armado con un cuchillo ingresó al local alrededor de las 10, con fines delictivos. Sin embargo, el veterinario, quien se habría defendido con un palo y golpes de puño logró evitar el robo, aunque esa pelea desencadenó en un trágico final. El otro involucrado, identificado como Jorge Jaider, alias "Turco", terminó falleciendo.
Fuentes judiciales confirmaron esta noche que Jaider no presentaba una herida de arma blanca.
La fiscalía de Delitos Complejos decidió imputar a Vietti Colomé bajo la figura de "homicidio por exceso en la legítima defensa", delito que contempla la excarcelación.
Qué establece la figura
de legítima
defensa
La legítima defensa a partir de la cual la Justicia no puede castigar a quien comete un homicidio para defender su vida o la de terceros, requiere una serie de requisitos previstos por la ley.
La figura está contemplada en el artículo 34 del Código Penal argentino que se refiere a la imputabilidad, y establece las distintas circunstancias en las que algún delito no es punible.
El inciso 6to. de ese artículo es el que dice que no se puede penar al "que obrare en defensa propia o de sus derechos", aunque aclara que ello se da "siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".
La "agresión ilegítima" se da cuando la persona que luego se defiende comenzó siendo el sujeto de una agresión, por ejemplo, al ser amenazada por alguien armado.
La "racionalidad del medio empleado" tiene que ver con la proporcionalidad del medio o elemento elegido por el sujeto que se defiende para repeler la agresión ilegítima de la que es víctima.
Si el agresor está armado con una pistola, la persona puede defenderse con un arma de fuego; pero si la amenaza es a golpes de puño, no puede usar un arma.
La tercera condición se refiere a la falta provocación de quien se defiende, es decir, que nadie puede alegar legítima defensa si fue quien inició la agresión.
En caso de que la justicia considere que alguno de estos tres supuestos no se dé y que exista en el hecho un "exceso en la legitima defensa", el artículo 35 del el Código Penal lo castiga "con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia", que en el caso del homicidio es de seis meses a cinco años de prisión.