Mamá a los 14: cuando las herramientas del Estado no llegan a todos lados
El caso que conmovió a la ciudad en las últimas horas revela que, por más que hace casi 20 años que se aborda el tema con distintas leyes, aun hay personas desprotegidas. En el día que la Ley ESI cumple 15 años, un repaso por las políticas y programas que buscan evitar precisamente estas situaciones.
Una adolescente de 14 años dio a luz este viernes en el Hospital Iturraspe a una niña, luego de ser sometida a una operación cesárea. La noticia conmovió a la sociedad y dejó expuestas falencias en el alcance de las distintas leyes, políticas y programas con las que el Estado debe evitar estos casos. Vulnerabilidad, falta de educación y un entorno familiar adverso se conjugan en este tipo de situaciones que a veces no salen a la luz.
Ya hay una investigación a cargo del fiscal Bernardo Alberione por el abuso y las miradas apuntarán a sus relaciones más cercanas. Se supo que la adolescente proviene de una familia carenciada que vive en la zona rural.
Más allá de la vía legal que tome el caso, el trasfondo pone al descubierto que existen situaciones que escapan a las previsiones que el Estado viene tomando hace más de 20 años con distintas leyes que buscan precisamente evitar que niñas y adolescentes deban convertirse en madres cuando deberían estar jugando y estudiando.
El nacimiento se produjo el viernes y se conoció públicamente este lunes, día en que se cumplen 15 años de la sanción de la ley de Educación Sexual Integral, algo que a todas luces faltó en este caso. Un repaso por las herramientas que el Estado tiene la obligación de comunicar mejor y garantizar su acceso para todas las personas en situaciones de vulnerabilidad.
2002: Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
En 1985 el Estado argentino reconoció los derechos reproductivos y derechos sexuales como derechos humanos mediante la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en 1994 se los invistió de jerarquía constitucional. A partir de este hecho e impulsado por el movimiento de mujeres, en 13 jurisdicciones provinciales se aprobaron leyes de salud sexual y salud reproductiva entre 1999 y 2001.
En octubre de 2002 se sancionó la ley 25.673. La norma estableció la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) con el propósito de garantizar los derechos sexuales y reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y la salud reproductiva, desde una perspectiva de derechos y de género.
De allí surgieron leyes como la de Anticoncepción Quirúrgica que garantizaba el acceso a la ligadura de trompas y la vasectomía.
El Programa Nacional tiene objetivos claros:
* Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.
* Disminuir la morbimortalidad materno-infantil.
* Prevenir embarazos no deseados.
* Promover la salud sexual de los adolescentes.
* Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/Sida y patologías genitales y mamarias.
* Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
* Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
En el año 2007 se organizó el Sistema de Aseguramiento de Insumos Anticonceptivos con provisión de métodos anticonceptivos, incluyendo preservativos.
2006: Ley de Educación Sexual Integral
El Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) fue creado por la Ley 26.150, sancionada en 2006. Desde este nuevo marco normativo, la sexualidad se entiende de forma ampliada y no ya restringida únicamente a cuestiones vinculadas con la genitalidad y las relaciones sexuales. Actualmente, sabemos que la sexualidad involucra aspectos éticos, culturales, psicológicos, emocionales, biomédicos, jurídicos, etc.
La Ley establece la obligatoriedad de la enseñanza de los contenidos de la ESI en todos los niveles educativos, desde el nivel inicial hasta la formación docente y la formación técnica no universitaria; en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada; sean laicos o religiosos.
Los expertos señalaron que la implementación de la Ley en las escuelas creó un ámbito propicio para que los estudiantes despejen dudas en temas que en sus familias no hablaban e incluso se detectaron gracias a los espacios de charla casos de abusos.
2020: Ley de la Interrupción Legal del Embarazo
Se votó el 30 de diciembre de 2020 y entró en vigencia en enero de 2021. Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.
La ley garantiza:
* El derecho
a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana
14, inclusive, del proceso gestacional.
* El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:
* Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
* Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
¿Qué falló?
Fuentes consultadas creen que la situación de marginalidad en la que vive la adolescente fue determinante para que no contara ni con la información necesaria para evitar el embarazo, para realizar una denuncia ni para solicitar la interrupción.
"Muchas veces viven en situaciones cercanas a la esclavitud, por las tareas que realiza la familia, en el campo y en condiciones muy precarias. Si esta chica hubiera llegado al Hospital Iturraspe antes, podría haberse aplicado el protocolo que establece la ley para estos casos", aseguran.
Y agregan: "Hay casos en los que existe casi una tradición en la que las adolescentes no eligen cuándo ni con quien perder la virginidad. Está tan naturalizado ese abuso que nadie en el entorno familiar considera realizar una denuncia".
"Está bien que el Estado disponga desde hace muchos años de herramientas como las leyes que están en vigencia, pero falla en la comunicación y en garantizar esos derechos. Debe llegar a cada rincón con la información y con la asistencia. De otra manera estos casos van a seguir sucediendo", concluyeron.