Oficializaron la prohibición del uso de pirotecnia en actos públicos
En el Boletín Oficial se fijó la prohibición de compra y uso de pirotecnia sonora para todos los actos públicos organizados por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la prohibición de compra y uso de pirotecnia sonora para todos los actos públicos organizados por el Poder Ejecutivo Nacional e invitó a todas las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a sumarse a la iniciativa.
Fue a través del Decreto 96/2019 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández. La eliminación de fuegos artificiales en eventos oficiales es una medida que se había adelantado como idea a principios de semana.
Además en el texto se aclara que "quedan excluidos" del decreto "aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad extractiva".
En su artículo tercero, la medida invita "a adherir a la presente medida a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades" y precisó que la prohibición entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo señaló que "la Constitución Nacional establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Fue a través del Decreto 96/2019 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández. La eliminación de fuegos artificiales en eventos oficiales es una medida que se había adelantado como idea a principios de semana.
Además en el texto se aclara que "quedan excluidos" del decreto "aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad extractiva".
En su artículo tercero, la medida invita "a adherir a la presente medida a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades" y precisó que la prohibición entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo señaló que "la Constitución Nacional establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".