El Banco Central endurece el cepo
Estableció un límite de 50 dólares para adelantos en efectivo con tarjetas en el exterior.
Mediante la comunicación "A" 6823, la autoridad monetaria determinó también que bancos y emisoras de tarjetas locales "deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del primero de noviembre inclusive".
Se trata de una norma que regirá para operaciones vinculadas con la participación en juegos de azar y apuestas, y la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior.
A) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
B) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
C) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
D) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
E) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades
Además, se estableció en "USD 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior". El uso y consumo con tarjeta de crédito en el exterior sigue libre, pero no se pueden pedir adelantos de efectivo por sobre esa cifra.
Así, según los puntos arriba mencionados, se limita el "dólar casino", por el que una persona puede compra fichas con la tarjeta y luego cambiarlas por dólar billete, y se prohíbe que, por ejemplo, se precarguen dólares desde plástico a una cuenta de Paypal u otros sistemas de pago electrónico. También se anula la compra de criptomonedas desde tarjetas de crédito.