Cuarentena: qué pasa con las visitas a hijos de padres y madres separados
Este sábado se conocieron medidas de excepción para que los progenitores puedan trasladar a sus hijos de un domicilio a otro.Dialogamos con la abogada Julia Badino para conocer todo los detalles del régimen que se extenderá hasta el 31 de marzo.
Por Agustina Rossi | LVSJ
El ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social obligatorio en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó este sábado oficialmente.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio.
Además, la circulación y el traslado de los hijos sólo para casos específicos, como por ejemplo, si deben retornar a su centro de vida.
Para conocer más sobre cómo funciona ese régimen en tiempo de cuarentena total,LA VOZ DE SAN JUSTO dialogó con Julia Badino (MP. 5-831), abogada especialista en derecho de familia, niñez y adolescencia, que aclaró sobre límites y alcances para las situaciones entre niños y progenitores separados.
La situación de los menores de edad
En su artículo 2 el decreto establece que el aislamiento social, preventivo y obligatorio "se va a llevar a cabo en la residencia habitual de la persona o donde se encuentre a la cero hora del día 20 de marzo, cuando comenzó la cuarentena", señaló Badino.
Ahora bien, ¿qué sucede con los menores que tienen padres separados? "Si tenemos un hijo y experimentamos un cuidado alternado en el cual el menor pasa períodos de tiempo determinados con cada progenitor, el niño va a tener que realizar su aislamiento en el lugar que se encontraba a las cero hora del día 20 de marzo".
En cambio, si el cuidado está estipulado de manera indistinta y el niño tiene un domicilio principal que es "su centro de vida" y aparte de eso un régimen comunicacional con el progenitor que no convive, "el menor deberá realizar el aislamiento hasta el 31 de marzo a las 23.59 en el lugar donde habitualmente vive", precisó la abogada.
En estos casos, según la resolución 2020/132 emitida este sábado, si al momento de entrar en vigencia el aislamiento social y obligatorio el menor se encontraba en el domicilio del progenitor no conviviente, puede retornar a su centro de vida. "Este traslado debe ser realizado por única vez", aclaró.
"Debe primar el interés superior del niño. En estos momentos, lo correcto sería que el menor esté en su hogar evitando cualquier tipo de contagio del virus", indicó Badino.
Los padres, ¿pueden circular y visitarlos?
Según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 5 de la legislación antes mencionada, "encontramos que las personas que deban asistir a otras con discapacidad o a familiares que lo requieran (personas mayores, niños, niñas y adolescentes) quedan exceptuadas de ese aislamiento total", indicó la abogada.
"Existe la posibilidad de que el progenitor que no convive con los menores puedan asistirlos acudiendo al lugar donde viven habitualmente", dijo la entrevistada. No obstante, aclaró que mientras dure la medida del aislamiento, "los regímenes comunicacionales entre progenitores y menores estipulados quedan suspendidos".
Por ejemplo, puede suceder que un niño tenga su centro de vida en la casa de uno de sus padres y justo ese progenitor, por su trabajo, esté exceptuado de la prohibición de circulación y deba salir a trabajar. Ante esta situación, la letrada especificó que ese progenitor puede "trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo" que no convive habitualmente con el menor.
Otra de las excepciones previstas contempla que "por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño, se puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor", siguió Badino y agregó que "en todos estos casos, quien traslade al menor debe tener en su poder una declaración jurada para ser presentada ante las autoridades competentes junto con el DNI del niño, niña o adolescente que está siendo trasladado".
"La idea principal es que se apele al sentido común y que el menor no salga de la residencia habitual, no se lo exponga al virus ni tampoco a sus padres", subrayó la abogada.
Mientras tanto, se pueden buscar canales alternativos de comunicación para mantener el vínculo, "a través de videollamadas o mediante skype, la tecnología hoy nos acerca muchísimo", sugirió.