Caso Maru Ellena: el TSJ confirmó la condena
Rechazó cuestionamientos de la defensa al fallo judicial, como así también el pedido de la querella para que se aplique la figura de dolo eventual.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia de la Cámara 4ª del Crimen en la causa por la muerte de Mariana Ellena al rechazar las tres casaciones presentadas por los dos condenados y por la parte querellante.
El alto cuerpo rechazó los recursos de casación formulados contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cuarta Nominación de Córdoba, mediante la cual declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado al menor de edad Catriel B., quien embistió con un Fiat 147 a la joven sanfrancisqueña, provocándole heridas que determinaron su muerte.
La Cámara 4ª había condenado al menor por homicidio culposo agravado y conducción peligrosa y a Gustavo Lucca le impuso una pena de 2 años y 4 meses de prisión condicional.
La sala Penal del TSJ no hizo lugar a los planteos esgrimidos en los tres recursos de Fernanda Ferreyra -por la defensa del menor CMB-, Claudio Orosz -de Gustavo Luca- y Carlos Palacio Laje -querellante por los padres de la víctima.
El homicidio de Mariana Ellena se produjo el 2 de septiembre de 2011, en la intersección de Chacabuco y Corrientes. La joven murió cinco días después.
La sentencia
El fallo judicial había acreditado la picada y señaló que el delito es generar peligro para los transeúntes. Además, indica que no es necesario para que exista delito superar la velocidad permitida. Tampoco admitió la idea del dolo eventual, entre otros motivos porque no hay certeza de que el conductor haya visto a la víctima.
El tribunal de juicio concluyeron que los imputados Lucca y Catriel B. cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal: la creación de una situación de peligro para la integridad física o la vida de las personas, mediante una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Sobre el dolo eventual, la presidenta del TSJ se pronuncia: "Por el contrario, surge de la fundamentación del fallo en su totalidad que CMB no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba, y precisamente tales circunstancias fácticas son las que, junto a las demás ya referidas, permitieron al tribunal efectuar la calificación legal objetada".