Adopción: “Se busca una familia para un niño y no un niño para una familia”
La mayoría de los adultos inscriptos para adoptar buscan bebés de hasta un año. Sin embargo, gran parte de los chicos que se encuentran sin cuidados parentales son más grandes.Es un proceso asociado a la idea de largas esperas. ¿Por qué? El juez de Niñez y Adolescencia, Andrés Peretti, instó a desmitificar la adopción, analizar los nuevos paradigmas y comprender que son los niños los que tienen derecho a tener una familia.
Por Cecilia Castagno | LVSJ
"Buscamos familia". Así arrancan las 230 convocatorias públicas aproximadamente que hoy hay en todo el país -5 en Córdoba-, según datos de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua). Detrás de ellas, preadolescentes, adolescentes, grupos de hermanos, niños y niñas buscando alcanzar ese deseo tan profundo de acceder a un derecho fundamental: crecer dentro de una familia.
¿Cuál es la realidad en San Francisco? Actualmente son 3 los chicos y chicas en situación de adoptabilidad, que esperan un hogar sin llegar aún a la última instancia de abrir el pedido de candidatos a adopción a quienes no están inscriptos en el registro local.
Paralelamente, la espera ansiosa de 2.465 personas en la Argentina con la ilusión de transformarse en madres y padres, pero en muchos casos, su disponibilidad adoptiva no coincide con el perfil de los niños, lo que hace más largo el recorrido.
¿Es muy difícil adoptar en nuestro país? ¿Es necesaria una nueva ley de adopción? Andrés Peretti, al frente del Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco, derribó algunos mitos y llamó a militar la adopción como una opción posible de maternar y paternar aunque siempre conjugando ese deseo con el derecho que cualquier niño, niña y adolescente tiene a vivir y desarrollarse en una familia que lo cuide y lo ame.
Si bien el juez reconoce que el proceso se simplificó en cuanto a lo burocrático, afirma que esa aceleración de los papeles no implica descuidar las garantías de quien está en condiciones de ser adoptado.
Desde abril de 2019 hasta la fecha, se concretaron 5 adopciones de menores de 10 años en nuestra circunscripción judicial. En todos los casos, los adoptantes fueron parejas casadas.
El Estado determina que esos chicos deben ser separados de sus familias de origen tras sufrir distintas violencias, "últimamente se dan muchos casos cuyos progenitores padecen adicciones yconsumo problemático" de drogas, señala Peretti a LA VOZ DE SAN JUSTO.
El reloj empieza a correr para ellos mientras se define su situación: si se logra revertir la causa que originó la vulneración de sus derechos, vuelven con su familia de origen o ampliada −lo que ocurre en el 90% de los casos− y, si eso no es posible, se les busca una nueva por medio de la adopción.
"El transcurso del tiempo sin una familia definitiva genera situaciones que pueden ser difíciles de revertir", sostiene Peretti y confirma que la edad es una de las principales barreras; también, la existencia de alguna discapacidad o enfermedad son condicionantes. De acuerdo a los números del Dnrua, el 87% de los solicitantes declaran que están dispuestos a adoptar un niño de hasta 3 años. En adelante, la cifra empieza a bajar.
El magistrado analizó las difíciles disyuntivas que involucran la adopción, los nuevos tiempos y el desafío de que cada vez menos chicos egresen del sistema de adopciones sin haber conseguido una familia. "Puede existir una percepción errónea sobre los procesos de adopción", desmitifica.
- ¿La adopción en Argentina fue, históricamente, un tema complejo? ¿Se ha mejorado en cuanto a los tiempos de búsqueda y espera? Existe una creencia generalizada de que adoptar es un proceso minado de burocracia.
Sin perjuicio que toda intervención judicial siempre puede mejorar, y a eso aspiramos permanentemente, puede existir una percepción errónea sobre los procesos de adopción. La adopción es la última etapa de varias y sólo procede con carácter excepcional cuando la familia de origen no puede brindar los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales.
-¿Cuáles son los plazos? ¿Se cumplen? ¿Mejoraron?
Siempre pueden mejorar, pero es importante saber que las leyes imponen plazos para permitir el desarrollo razonable de las distintas etapas. También que el avance del proceso depende de la intervención de la SeNAF, así como además, de las partes interesadas como los pretensos adoptantes y de los abogados que intervienen.
La primera etapa puede durar 3 meses, plazo que puede extenderse cuando permanezcan las causas que le dieron origen. De todas maneras, esta instancia no debe superar los 18 meses desde que los niños, niñas y adolescentes fueron separados de su familia de origen. La guarda con fines adoptivos puede durar 6 meses. Finalmente, recibido el informe por parte de la SeNAF sobre la situación de adoptabilidad y la demanda de adopción presentada en forma por parte de los pretensos adoptantes, el juzgado fijará audiencia oral en el plazo de 1 a 2 meses.
- ¿Qué causas se dan para que un niño, niña o adolescente no pueda seguir viviendo con su familia de origen?
Las razones son variadas, pero podemos unificarlas dentro de distintas vulneraciones que padecen. En particular, se deben a situaciones de violencia, que incluyen maltratos y abuso sexual intrafamiliar, orfandad, negligencia en el cumplimiento de las responsabilidades parentales y, últimamente se dan muchos casos de niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores padecen adicciones y consumo problemático de todo tipo de sustancias psicoactivas.
- ¿Cuándo se agotan todas las posibilidades de revinculación?
Teniendo en cuenta que el objetivo de este proceso es el restablecimiento de los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, se agotan cuando transcurren los plazos legales sin que la familia de origen pueda revertir los motivos o las razones que derivaron en la toma de una medida excepcional por parte de la SeNAF.
-¿Son más los chicos que fueron revinculados con su familia de origen o los adoptados?
En relación a la revinculación exitosa, el porcentaje es alto como consecuencia del trabajo de la SeNAF y de la Uder, así como también, de las partes involucradas −progenitores− y de sus familiares. Es importante tener claro que una medida excepcional, en tanto implica modificar el centro de vida de los niños, niñas y adolescentes, es una situación traumática y de emergencia para todos, por lo que muchas veces la solidaridad, la empatía y la colaboración florecen con una sola misión: reestablecer el pleno goce de los derechos y garantías incumplidos.
- Entonces, la adopción es una medida muy excepcional.
Sí, y así debe ser porque siempre deben agotarse todos los caminos disponibles para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de permanecer con su familia de origen, en tanto ello hace al desarrollo pleno y armonioso de su personalidad.
"El reclamo social de las personas que no
puedan concebir no puede perjudicar o ir en contra del derecho de los niños,
niñas y adolescentes a vivir con su familia de origen".
- Siempre, antes de la adopción ¿es llevado a una institución o con una familia sustituta?
No, las instituciones o las residencias infanto juveniles -como se denominan legalmente− son siempre la última medida. Para el caso que los progenitores o su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) estén imposibilitados de resguardar a los niños, niñas y adolescentes, la SeNAF puede acudir al programa Familias para Familias. Sólo cuando no existan alternativas familiares o comunitarias que deseen o puedan cuidar a los menores se puede acudir a una residencia infanto juvenil. De todas maneras, el tránsito por esas residencias siempre debe ser provisorio, y en caso de existir alguna otra alternativa satisfactoria, se debe avanzar en ese sentido.
El 87% de familias inscriptas y en condiciones de adoptar buscan niños o niñas de 0 a 3 años.
Perfiles de adoptabilidad
En las últimas semanas, el Registro Único de Adopción de Córdoba en virtud de lo solicitado por la Justicia de Villa María, reabrió la convocatoria de una familia de sólo mujeres para ahijar a una adolescente de 16 años. Esto refleja que hoy existe una mirada más amplia sobre la adopción, que incluso va más allá de pensar necesariamente en la cuestión de las preferencias por bebés a la hora de adoptar; un punto de vista con perspectiva de género y diversidad, entendiendo que estas otras posibilidades abren la puerta a la formación de más y nuevas familias.
- ¿Quiénes pueden adoptar?
Quienes estén inscriptos en el Registro de Adoptantes. Si bien existen excepciones muy puntuales, formar parte de ese registro es un requisito ineludible. El Código Civil y Comercial establece que los niños, niñas o adolescentes pueden ser adoptados por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona. Los candidatos deben tener 25 años como mínimo y ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado o la adoptada, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. Asimismo, los candidatos deben residir permanentemente en el país por un período mínimo de 5 años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción, salvo que las personas sean de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país.
- Y con la Ley de Matrimonio Igualitario se contempla además la adopción homoparental. ¿Cuál es el perfil en San Francisco?
En nuestra ciudad, desde mi ingreso al juzgado en abril de 2019, realizamos 5 adopciones. En todos los casos, los adoptantes fueron parejas casadas. De todas maneras, como jueces, tenemos la obligación −nacional e internacional− de juzgar con perspectiva de género, en tanto ello implica una forma más de garantizar la igualdad real.
- Familias alegan que llevan muchos años esperando, sin embargo, en muchos casos, en ese deseo de transformarse en madres y padres su disponibilidad adoptiva no coincide con el perfil o la realidad de los niños. ¿Qué consecuencias para el proceso trae ese desfasaje?
Las derivaciones son múltiples, pero fundamentalmente, esa situación impide que los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad puedan contar una familia. Si bien pueden permanecer con las familias de tránsito o, en última instancia, en las residencias infanto juveniles, el transcurso del tiempo sin una familia definitiva genera situaciones que pueden ser difíciles de revertir.
- ¿La edad es una de las principales barreras?
Sí. La edad de los niños, niñas y adolescentes influye en la elección que realizan los pretensos adoptantes, pero también otros factores tales como padecimientos de salud o chicos y chicas con capacidades diferentes.
- ¿Cómo se eligen a los postulantes? ¿Se tiene en cuenta el orden de inscripción? ¿Qué más?
Sí, se tiene en cuenta, pero además es importante que las personas que quieren adoptar conozcan el verdadero significado y alcance de esta institución, y estar dispuestos a cumplir con el objeto de la misma: darle una familia a un niño, una niña o un adolescente que carece de ella.
- ¿Siempre se busca primero familia entre los inscriptos de la jurisdicción del niño? ¿Y si no encuentran candidatos?
En primer lugar, deben cumplir con los requisitos formales antes explicados. Luego, el Equipo Técnico de Adopción y Guardas hará las entrevistas necesarias para la formación del listado. Se otorga prioridad a las familias inscriptas que compartan la jurisdicción de los niños. Para el caso de no existir candidatos, se procede a una convocatoria pública.
- Esta última, como medida de emergencia, ¿es muy utilizada?
Sí. En el caso de que no haya personas inscriptas en las condiciones necesarias, se procede a una convocatoria pública que debe seguir ciertas pautas, y los postulantes son evaluados por el equipo técnico. De hecho, actualmente, se encuentra vigente una convocatoria para personas con deseo y que se sientan en condiciones de ahijar a una adolescente de 16 años. Según surge de la invitación, son requisitos indispensables que la familia esté integrada únicamente por figuras femeninas y que además resida en la provincia de Córdoba.Allí se pueden presentar postulantes inscriptos y personas que no lo estén.
- Este tipo de casos revela que hay una diferencia entre el deseo de una familia y la empatía y por otro lado, las posibilidades reales de hacerse cargo de un niño. Demuestra que el proceso no es tan sencillo como la sociedad pretende. ¿Es así?
Exactamente. Desde ya que existen situaciones particulares que deben ser mejoradas, pero no debemos perder el norte: la adopción es excepcional y siempre debe respetar el interés superior del niño. Agotadas todas las instancias, se debe buscar una familia para los niños, niñas y adolescentes, y no al revés, es decir, un niño, niña o adolescente para una familia.
El equipo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco.
-El Código Civil y Comercial, en vigencia desde 2015, incluyó entre sus modificaciones al sistema de adopción, haciendo hincapié justamente en esto. ¿Cómo era antes?
Exacto, no siempre fue así. Durante mucho tiempo, la niñez y la adolescencia fueron objeto de protección, partiendo de la premisa que los niños, niñas y adolescentes no sólo eran incapaces de hecho y de derecho, sino que además, eran objeto de protección. Afortunadamente, la noción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, con los mismos derechos que los adultos e incluso aquellos especiales por su condición de personas en desarrollo, implicó un cambio concreto en la adopción. Si bien el Código Civil y Comercial avanzó en ese sentido, la intervención protagónica de la SeNAF y de los juzgados controlando la legalidad de los procedimientos administrativos implicó un progreso mayúsculo en derechos y garantías.
- Mientras la Justicia busca garantizar el derecho a vivir en familia de los chicos, paralelamente hay un reclamo social de agilizar el mecanismo legal para que personas que no puedan concebir tengan un hijo. ¿Cómo conviven ambos desafíos?
No sólo la Justicia debe garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir con su familia, sino que además es labor de la SeNAF trabajar para prevenir, erradicar y revertir las situaciones que implicaron el cese de la convivencia. Sobre el reclamo social, entendemos que no debe ser incompatible con la adopción. Un autor español decía que "la justicia jamás debe servir a la injusticia, y viceversa". En consecuencia, consideramos que el reclamo social de las personas que no puedan concebir no puede perjudicar o ir en contra del derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir con su familia de origen. No debemos perder de vista que siempre nuestro objetivo es garantizar el interés superior del niño y, en caso de conflicto con el de los adultos, siempre prevalecerá el primero.
- Cómo juez, ¿siente esa presión?
Más que presión, preferimos hablar de responsabilidad. Nuestra labor es resolver conforme las leyes, la prueba, nuestras convicciones y la sana crítica racional, incluso cuando esas decisiones causen enojo o frustración. Desde ya, los jueces y juezas no estamos exentos de cometer errores. Por eso, cuando las partes involucradas no comparten nuestra decisión, existen vías de revisión, distintas instancias disponibles para que otro magistrado o la cámara estudien el caso y, de corresponder, revierta o deje sin efecto nuestras resoluciones.
- Los desafíos por delante todavía deben ser muchos. ¿En qué falla el sistema judicial para hacer llegar el mensaje de que el centro de atención del proceso tiene que estar en lo que necesitan los chicos y no los adultos?
Más allá de los casos particulares, entiendo que como integrantes del Poder Judicial debemos enfocarnos en mejorar el acceso a la justicia. Tal como considera el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, (Sebastián) López Peña, debemos asumir un compromiso con la razón de ser de nuestra actividad diaria, dejar de lado prejuicios y estereotipos, discursos grandilocuentes e inercias que conducen a la comodidad. Hay que dejar atrás la cultura rígida y formalista y ejercitar virtudes y valores.
-¿Y cómo lo hacen?
Una herramienta valiosísima para lograr ese camino es el lenguaje claro y sencillo. En el caso de nuestro juzgado, lo utilizamos permanentemente y los resultados que siempre exceden nuestras expectativas. Usar lenguaje sencillo y emplear términos claros y comprensibles -no sólo en nuestras resoluciones, sino en audiencias y demás− es una manifestación más de la igualdad y el acceso a la justicia, porque permite a las personas involucradas comprender mejor nuestras decisiones. Además, permite la construcción de una justicia más abierta y accesible y garantiza el derecho de información y comprensión de los justiciables y a los ciudadanos en general. A la vez implica un esfuerzo extra para aquellos que nos desempeñamos en el Poder Judicial, ya que es un conocimiento no adquirido en la universidad.
-Una justicia más empática...
Debemos avanzar en ese sentido, capacitarnos y aplicar los conocimientos alcanzados a nuestra función diaria, no sólo para cumplir con los compromisos internacionales tomados por la Argentina, sino especialmente −y tal como sostiene Leonardo Altamirano (coordinador del Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil del Poder Judicial de Córdoba)− para mostrar cortesía con el lector, pues el lenguaje claro es aplicar el concepto de empatía al trabajo discursivo y naturalmente ponerse en el lugar del otro partiendo de una simple premisa: quien no comprende, no puede cumplir.
- Volviendo al tema de esa mirada, podría decirse, "adultocéntrica", que gracias a un cambio en la ley se fue dejando atrás para poner al niño en el centro de la escena, ¿qué otras modificaciones cree Ud. que deberían darse a nivel legal para priorizar su derecho a tener una familia pero que también se tenga en cuenta la perspectiva de quienes quieren adoptar?
Si bien el interés superior del niño siempre debe prevalecer por sobre el de los adultos, debemos velar por la aplicación práctica. Al igual que sucede con las cuestiones de género, las leyes están vigentes hace muchísimo tiempo, pero lo realmente importante es cómo se utilizan en los casos que nos toca intervenir. Más allá de las posibles reformas legales, en el caso de adopciones y sus etapas previas, debemos priorizar los trámites orales, la celeridad, la eficiencia y eficacia de los procesos, la especialidad, la interdisciplinariedad y la capacitación permanente, no sólo en conocimientos, sino también, en empatía.
Igualmente, la intervención activa del cuerpo de asesores de niñez y juventud, la figura del abogado o abogada de niños que venimos implementando desde el juzgado, el contacto directo y personal de los jueces con los niños con escucha activa y atenta y la utilización de lenguaje claro y comprensible permiten una mayor satisfacción del interés superior del niño. También creemos que es importante mejorar la calidad de las comunicaciones con los medios de prensa.
-Entonces, ¿no basta con dictar sentencias o resoluciones judiciales?
No. La sociedad necesita saber, que se le explique y entender qué pasa para permitir la apropiación de las cuestiones que le afectan o puedan eventualmente hacerlo. Es nuestro trabajo enfrentar la realidad, aprehender y comprender que el dicho "los jueces sólo hablan por sus sentencias" quedó agotado, al menos en el sentido tradicional. En esa misión es necesario que los jueces se involucren activamente en este nuevo sistema de información, siempre con la prudencia, decoro y con los límites que demanda la función. El lenguaje claro y sencillo, tanto en las resoluciones judiciales como en las demás comunicaciones que realice el Poder Judicial, es una herramienta vital para hacer frente a la complejidad jurídica y social de los temas que se resuelven, ajustar expectativas, instalar el diálogo y fomentar los consensos, siempre respetando el derecho de los ciudadanos a que las decisiones tengan un fundamento razonable.
- La ley vigente prohíbe que alguno de los padres biológicos pueda entregar directamente al niño a una persona en particular, por fuera del sistema, lo que se conoce como adopción directa. Es común escuchar que esto restó agilidad al proceso, ¿qué de cierto hay en ello?
Efectivamente, está prohibida la entrega directa de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, son situaciones que suceden. Por ello es tan importante no sólo la intervención de SeNAF, Uder y juzgados como el nuestro para controlar la legalidad de esos escenarios, sino que además, esa actividad debe ser eficiente, eficaz, rápida y oportuna, toda vez el transcurso del tiempo solidifica lazos afectivos difíciles de revertir.
"El transcurso del tiempo sin una familia definitiva genera situaciones que pueden ser difíciles de revertir".
- ¿El niño es oído durante el proceso?
Sí, en las distintas etapas de adopción los jueces tenemos la obligación no sólo de escucharlos conforme su edad y grado de madurez y desarrollo, sino que además, su opinión debe ser tenida en cuenta. Incluso, se les debe dar la posibilidad de contar con la asistencia del abogado de niñas, niños y adolescentes. Si bien la normativa provincial que establece esta figura aún no fue reglamentada, los jueces debemos adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional. Así pues, desde el juzgado libramos un oficio al Colegio de Abogados para que elabore una lista con letrados de la matrícula interesados en asumir funciones como abogados de niños, lo que fue efectivizado el 28 de octubre de 2020. Desde ese momento, nuestra jurisdicción cuenta con esa herramienta para que ellos no sólo puedan ser escuchados, sino que también, pueden contar participación activa en todos los asuntos que los afectan y con profesionales especializados en la temática de la niñez.
- ¿Es obligatorio que el niño dé su consentimiento para ser adoptado?
Depende de la edad. En el caso de niños, niñas y adolescentes mayores de 10 años, deben prestar su consentimiento expreso para ser adoptados.
- ¿Qué dicen los chicos durante las entrevistas con el equipo del juzgado?
Sin entrar en casos concretos, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes pasan por lo afectivo, pero además, por la falta de cobertura de sus necesidades básicas tales como educación, salud, aseo, entre otras carencias.
- Pese a que sus derechos hayan sido vulnerados, ¿reclaman volver con su familia biológica?
Depende de las particularidades de cada caso. Muchas veces existe ese pedido, mientras que en otras situaciones, muestran una adaptación rápida y satisfactoria a la familia adoptiva. De todas maneras, el adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes y la ley le permite, cuando lo requiera, acceder a los expedientes administrativos y judiciales referidos a su adopción y a cualquier otra información que conste en registros judiciales o administrativos. Igualmente, los adoptantes se comprometen mediante sentencia a hacerle conocer sus orígenes, quedando constancia de esa declaración en el expediente.
- En el caso de hermanos, ¿siempre piden seguir juntos?
Como jueces siempre debemos priorizar la conservación de los vínculos fraternos e intentar la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. De todas maneras, en la mayoría de los casos, el vínculo entre hermanos y hermanas es una manifestación maravillosa y plena de amor que supera cualquier barrera.
- Un escenario posible es que tengan una mamá y un papá, aunque también pueden tener solo una mamá o un papá o dos mamás o dos papás. ¿Cómo reaccionan frente a eso?
Debemos estar preparados para resolver las distintas situaciones que puedan plantearse. No es sólo juzgar con perspectiva de género, sino que debemos entender que la noción de familia tradicional cambió. Por supuesto que las leyes de Identidad de Género y de Matrimonio Igualitario abrieron muchas puertas, pero es necesario ir más allá. Se dice que el derecho es una herramienta social más para lograr la igualdad real o, dicho de otra manera, una conversación entre iguales. Y esa es nuestra misión.
- Algo más que agregar...
Agradecer infinitamente al equipo que se desempeña en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco que orgullosamente presido, por su compromiso diario: doctores y doctoras Malatesta, Demaría, Ré, Armando, Barbero, Brumatti, Sticca, Rochetti, Toia, Goirán, Elkin Casermeiro, Villanueva y Andreggen. En especial, quiero reconocer a las doctoras Malatesta y Barbero por colaborar desinteresadamente en la obtención de los datos necesarios para hacer esta entrevista.